Yo me deduciria por el punto 3 y el punto 4.Bueno, por el punto 3 siempre y cuando no me hubiera deducido antes de las cantidades en una cuenta vivienda.
Y cuando firmes la hipoteca te deduce spor el punto 1.
Espero que esto os aclare todo.
un saludo
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL:
1.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)
2.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL SIN FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º Ley y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)
3.CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (art. 52.1. Rgl.)
4.CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA PARA LA PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por Ley 21/2001 ; art. 54 Rgl.)
1.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL CON FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)
Con carácter general, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán, los siguientes, teniendo en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002 se ha desagregado en dos tramos, uno estatal y otro autonómico, que suponen el 67 y el 33 por 100, respectivamente del total, con la novedad desde este ejercicio de que se ha dado competencia a las Comunidades Autónomas para aumentar o disminuir los porcentajes de deducción del tramo autonómico con el límite máximo de hasta un 50 por 100.
El tramo autonómico o complementario es el resultado de aplicar a la base de la deducción, determinada según la normativa estatal, los porcentajes fijados por la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, los establecidos en el artículo 64.bis de la Ley 40/1998 ; en este ejercicio no se ha aprobado ningún porcentaje especial por las Comunidades Autónomas. Luego en este capítulo recogeremos el porcentaje complementario citado. .
Plazo deaplicación Cuantía sobre la quese aplica Porcentajeestatal Porcentajeautonómico ocomplemetario Total
Durante los dosaños siguientes aadquisición orehabilitación Sobre los primeros4.507,59 € 16,75 8,25 25
Sobre el exceso, hasta 9.015,18 € 10,05 4,95 15
Con posterioridad Sobre los primeros4.507,59 € 13,40 6,60 20
Sobre el exceso, hasta 9.015,18 € 10,05 4,95 15
Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador.
2.ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL SIN FINANCIACIÓN AJENA (art. 55.1.1º Ley y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por la Ley 21/2001)
Con carácter general, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se utilice financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.
3.CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (art. 52.1. Rgl.)
Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
1- La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
2- La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.
4.CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA PARA LA PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL (art. 55.1.1º y 64bis Ley, mod. e introducido, respectivamente, por Ley 21/2001 ; art. 54 Rgl.)
También podrá aplicarse la deducción del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100, por inversión en vivienda por las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la PRIMERA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN de la vivienda habitual del contribuyente, con el límite, conjuntamente con el previsto para la deducción directa por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de 9.015,18 euros anuales.
Las cantidades depositadas habrán de destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un plazo máximo de cuatro años desde la apertura de la cuenta.
No obstante, este plazo será de cinco años para quienes hubieran abierto la cuenta vivienda con anterioridad al 1 de enero de 1999 (D.T. 2ª Rgl.).
Las cantidades que hayan gozado de deducción por este concepto no pueden beneficiarse de la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando se destinen al pago de la vivienda.
Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:
· Entidad donde se ha abierto la cuenta.
· Sucursal.
· Número de la cuenta.
· Fecha de apertura.
· Titular
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.