desafortunada2008 dijo:
HE ESTADO MIRANDO LAS AYUDAS DE LA CAM PERO CREO Q SON PARA FAMILIAS NUMEROSAS SOLAMENTE
SI TENEIS ALGO POR FA DECIRLO Y QUE ALGUIEN ME ENVIE LA DIRECCION DEL OTRO FORO PLEASE!!
La unica ayuda que hay es el prestamos convenido, pero eso lo tienen que solicitar las promotoras o algo asi. Os pongo la respuesta que recibi de la CAM sobre ese tema:
C. Asimismo, existe también la posibilidad de acceder a la concesión de una subvención que es abonada mediante pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido, denominada Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
Estas ayudas son únicamente concedidas en los casos de Primer Acceso a la Propiedad. Los requisitos para obtener estas ayudas son:
1. Haber obtenido un Préstamo Convenido.
2. Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
3. No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o que su valor no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
4. Para acceder a la AEDE, el importe del Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo para solicitar estas ayudas es de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
Asimismo, y una vez concedidas las ayudas, el régimen de protección de la vivienda será de 30 años desde su Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Finalmente informarle que el tipo y la cuantía de las ayudas variarán en función de las circunstancias familiares, tal y como le hemos indicado, y también dependerán de la tipología de la vivienda protegida de que se trate. Concretamente en el caso de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado la ayuda será en forma de Préstamo Convenido. Si la vivienda está destinada a familias numerosas, el adquirente puede además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 ? 2008 de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a la duración del Régimen Legal de Protección, le informamos que en caso de acogerse al Préstamo Convenido la protección, como le hemos informado anteriormente, será de 30 años sin posibilidad de descalificación. Y en caso de no acogerse al Préstamo Convenido, la duración del Régimen de Protección será de 20 años, pudiéndose descalificar la vivienda pasado 15 años.
En relación a la venta de la vivienda protegida a la que hace referencia, le informamos que si desea venderla antes de poder descalificar dicha vivienda debe solicitar la autorización de venta de la misma a la Comunidad de Madrid.
Por último, le informamos para resolver las cuestiones relacionadas con el seguro de las viviendas, la posibilidad de devolución de dinero y la legalidad de las mismas debe acudir a la promotora de las viviendas o si las mismas se adjudicaron por sorteo a través del Ayuntamiento, acuda a dicho organismo puesto que desde la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid no disponemos de dicha información.