Me consta que la Empresa Municipal de la Vivienda esta derivando al foro a todo aquel que llega a preguntarles algo, y por lo tanto, aunque nuestro deber no es informar, lo vamos a hacer:
Las viviendas de protección no son viviendas gratis (por si alguien lo había pensado) ahora bien, tampoco son viviendas de renta libre. Dentro de la protección existen distintos tipos reglados en su forma jurídica por la ley, de tal modo, que tenemos desde las diferencias entre viviendas de integración social, viviendas de protección precio básico (antiguamente conocidas como VPO) y las viviendas de Viviendas de protección a precio limitado (antiguas Viviendas de precio tasado), posteriormente han aparecido las de alquiler con derecho a compre y las de alquiler, sin menoscabar el hecho de que pueden existir alguna que otra forma jurídica mas al respecto de estas viviendas.
Todo esto se basa independientemente de pliegos, bases.. etc... En el RD 801/2005 (deroga todo lo anterior) y su modificación RD 14/2008, el cual tan solo modifica algunos de sus artículos, en dicho Real Decreto se habla del Plan Estatal 2005-2008, es decir el gobierno central identifica unas pautas e actuación para con sus comunidades.
Las viviendas de Torrejón de Ardoz se corresponden al Plan Municipal 2003-2007 que con la entrada en vigor del RD 801/2005 quedaría vinculado al mismo.
En ese mismo RD 801/2005 en su Art.19.4 dicta que el precio máximo de una vivienda en caso de existir garajes vinculados sería con el de “un” garaje y el de “un” trastero. ; ; DESDE AQUÍ SE ENFOCA LA PRIMERA REVINDICACION, no queremos que se vincule OBLIGATORIAMENTE, una segunda plaza de garaje a cada una de las viviendas, tampoco pretendemos que las constructoras si quieren hacer plazas de garajes las hagan, PERO QUE SEA UNA DECISION LIBRE DE CADA ADJUDICATORIO/A hacer derecho de coger o no dicha segunda plaza de garaje.
Por otro lado según el Decreto 11/2005, de la comunidad, decreto que es el reglamento por el cual se rigen estas tipologías de viviendas en su sección primera anexo art. 5. 1.3 habla de cómo se debe realizar el computo de terrazas y/o patios ; ; DESDE AQUÍ SE ENFOCA LA SEGUNDA REVINDIDACION.
Todo esto incurre en las tres tipologías de viviendas de protección por parte del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, es decir VPPL, VPP OC, VPA, pero además en las viviendas de alquiler con derecho a compra, VPP OC, ocurre que según la orden 116/2008 en la disposición transitoria c) dice bien claro que la aplicación de dicha orden no podrá ser efectiva en aquellas adjudicaciones previas a la entrada en vigor de dicha orden ; ; DESE ESTE APUNTE ENFOCAMOS LA TERCERA DE LAS REVINDICACIONES.
Estos los grandes rasgos, de todo, de las irregularidades mas abusivas que están ocurriendo.
Nosotros no negamos el derecho de a quien quiera comprar dos plazas de garaje lo haga, pero desde luego si vamos a luchar, no da igual que salgamos en portadas de periódicos con ideologías contrarias, con activismo neutral, desde el momento que salimos es por que se esta haciendo eco de nuestra inquietud.
Pedimos a quien si tiene la potestad jurídica en Torrejón de Ardoz solucionar este problema, lo antes posible, por que creemos que pueden.
Iré colgando periódicamente dicha información en el foro
www.nuevosvecinos.com para todo aquel que quiera puede saber, no obstante, para todo AQUEL QUE ESTE EN ESTA MISMA SITUACION QUE SEPA QUE SE ESTA LUCHANDO POR ÉL/ELLA, sabed, ademas que ya estamos constituidos en Asociación, que desde el ámbito legal que ello nos permite, defenderemos la razón, y boicotearemos la INJUSTICIA.