Hola Susi.
Te agradezco tu aportación, pero creo que hay un error en tu planteamiento. Me explico (y disculpad de antemano por la extensión):
El concepto de subrogación es aplicable tanto al cambio de parte acreedora (el banco) como al cambio de parte deudora (el cliente).
El caso de cambio de la parte deudora está bastante claro: tú te subrogas porque sustituyes al anterior deudor (Neima en nuestro caso) y la comisión por subrogarte se la pagarías tú al banco (aunque de esa comisión estamos exentos, pues es del 0%).
Si lo que cambia es la parte acreedora (el banco), la entidad que te podría cobrar la comisión de subrogación es el nuevo banco (nunca el antiguo), la cual sería equivalente en la práctica a una comisión de apertura. En todo caso, la mayoría de los bancos aplican un 0% en este caso.
Hasta aquí creo que estaremos de acuerdo. Pero vamos a la letra del contrato y de la ley, que es lo que cuenta.
En nuestro contrato (en la hojita con las condiciones de la hipoteca) no aparece el concepto de cancelación de hipoteca, sino que aparece la "Comisión de Reembolso Total", que asciende al 1%. Como veis, el banco se guarda las espaldas, no cobra por cancelar la hipoteca, sino por pagar todo de golpe. Y resulta que esto es precisamente lo que haría el nuevo banco con la subrogación: pagar de golpe todo lo que le queda por cobrar al BBVA.
Esto queda refrendado por la ley 2/1994, que es la que se aplica en estos casos. Ésta dice textualmente "En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar (...) Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada".
Visto esto, creo que "Comisión de Reembolso Total" y "Comisión por amortización anticipada" son suficientemente sinónimas como para que se aplique por completo esta circunstancia en el caso que sugiere Susi. O sea, el 1% no nos lo quitamos de encima.
Resumiendo, e insistiendo en lo que ha sido planteado en otras ocasiones, la única forma de no pagar ese 1% para deshacernos de la hipoteca del BBVA es ir a los orígenes de esta situación: en el contrato Neima nos obligó a subrogarnos a una hipoteca que la mayoría no queríamos, ellos saben que eso es ilegal y nosotros tenemos que exigirles que cumplan la ley.
Eso es todo, si veis alguna pega en mis razonamientos os agradecería que me lo dijerais. Os dejo un par de links muy interesantes sobre todo esto:
Sobre la subrogación por cambio de banco:
http://www.segurvivienda.com/financia/hip/partida/cambio/cambio.htm El texto íntegro de la ley está en:
http://www.segurvivienda.com/varios/legislacion/hipotecas/ley_2_94/ley_2_94.htm Un saludo a todos,
ago