Hola a ver
1- recepcionar no existe existe recibir y el nombre es recepción. Recepcionar no existe, es de analfabetos.
2- que lleguen recibos del Ibi como urbano no quiere decir absolutamente nada. La Ponencia de valores del municipo de Madrid( que incluye Valdebebas) se hizo en el 2.011 con efectos 2.012. En ella se recogían los criterios para valorar cada finca en función de las circunstancias urbanísticas vigentes en ese momento. Estamos hablando del PGOU de Madrid de 1.997. Así que los recibos de IBI (como todo el mundo sabe el valor catastral es la base imponible del impuesto) tendrán en cuenta esa situación en ese momento. Si cambiaran las circunstancias, como parece el caso raíz de la Sentencia en el Catastro no se cambia nada sin un procedimiento reglado. En este caso se podría solicitar cambiar los aprovechamientos que tiene cada finca en la Base de Datos Catastral y por tanto que tribute menos. Se podría hacer. En definitiva que el Catastro es un Registro con un carácter fiscal que de ningún modo consolida una situación urbanística. Que tiene gran inercia porque muchas veces pasan años hasta que se recogen las variaciones del planeamaiento (Ej claro Madrid con pgou de 1997 y Ponencia de 2.011) y que si puedes tener tu finca en una situación urbanística que pague menos pues mejor.