Ritnas dijo:
La mayoría estamos en contra del artefacto , pero estos argumentos que estamos leyendo estos días son un poco salidos del tiesto ya , no creo que cuando a muchos de nosotros cuando nos toco una vivienda de alquiler de la emv nos hubiese gustado que nos dijesen que les íbamos a quitar las plazas del cole y que nuestros hijos iban a traer malas influencias al resto de niños por ser drodadictos etc , me parece que el miedo que se está intentando meter aquí no se si es normal o malintencionado pero es increíble !!! , son viviendas de la emvs , la gente que entra es gente normal , padres normales , niños normales , que ahora han incluido un tercer grupo más correcto , no significa que sean realojados , los pisos para realojados los construye la antigua ivima( todos los bloques que hay en sanchinarro) la emv no tiene nada que ver !!!
Ritnas, estando de acuerdo con parte de tus argumentos, creo que ya te habían dicho, y sino yo te lo digo ahora, que cualquier experiencia previa en relación a las viviendas de la EMVS no sirve, ahora los criterios son otros y perdona que te corrija, pero el tercer grupo es para realojos y personas con problemas de integración, el párrafo lo indica muy claro, lo voy a copiar de manera textual para que no quepa duda:
“Programa Municipal de Atención Prioritaria
Este programa se incorpora al nuevo Reglamento por primera vez. Es un programa que requiere analizar situaciones de especial vulnerabilidad. La incorporación de solicitudes de inscripción al Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda precisa de un análisis previo de las condiciones de acceso.
En el momento de formalizar una solicitud de inscripción, es el ciudadano quien determina su inserción en este programa, pero debe tener en cuenta alguna premisa previa antes de proceder a presentar la solicitud:
El artículo 26 del vigente Reglamento determina los requisitos de acceso así como aquéllas condiciones que serán valoradas o puntuadas.
Debes tener en cuenta que dicha situación será verificada y acreditada, ya que en caso contrario causarás baja en el Registro, pudiendo, no obstante, darte de alta nuevamente en cualquiera de los programas municipales que acredites su cumplimiento.”
A continuación copio el artículo 26
Art. 26. Definición de situaciones de atención prioritaria.—
1. Se determinan como situaciones de atención prioritaria las indicadas en los apartados siguientes de este artículo. Además de acreditar la concurrencia de la situación de que se trate, solo podrán ser adjudicatarios en el régimen especial regulado en este capítulo:
a) Las personas legalmente establecidas en Madrid con un mínimo de estancia de dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, que puedan acreditarlo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. En el caso de que carecieran de él, aportando cualquier medio de prueba admitido en Derecho que pueda acreditar residencia en Madrid en, al menos, los dos últimos años, salvo situación de excepcional necesidad, debidamente valorada por los Servicios Sociales de la EMVS.
b) Cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM o indicador que lo sustituya.
c) Que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas.
2. Se entienden situaciones de atención prioritaria las siguientes:
a) Pérdida o privación de la vivienda en la que se reside por sentencia judicial firme dictada en procesos de desahucio por las siguientes circunstancias:
1.o Falta de pago de las rentas cuando la renta impagada supere el 30% de los ingresos mensuales de la persona o unidad familiar, siempre y cuando quede acreditada una situación general de precariedad económica e insolvencia.
2.o Las dictadas en procesos de desahucio por ejecución hipotecaria, cuando quede acreditada la insolvencia económica familiar para satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre de alquiler.
b) Que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por graves problemas de salud relacionados y agravados por las deficitarias condiciones de la vivienda, según quede acreditado por dictámenes médicos autorizados.
c) Las representadas por personas, solas o acompañadas de sus unidades familiares, que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por razones de violencia de género o medie orden de alejamiento, cuando se acredite una insuficiencia grave de recursos económicos. Estas situaciones, en cualquier caso, serán abordadas conjuntamente con los recursos específicos de atención social.
d) Aquellas circunstancias derivadas de la pérdida de la vivienda por deficiencias graves estructurales del edificio o por desalojo, por dichos motivos, del inmueble, siempre y cuando no sea posible jurídicamente la exigencia de realojo o retorno por parte de la propiedad del inmueble.
e) Residir en vivienda inadecuada en razón a su superficie útil o sus condiciones de habitabilidad, cuando estas circunstancias comporten un elemento de dificultad significativo para el normal desarrollo de la familia que la habita.
f) Las protagonizadas por personas mayores de 65 años con problemas de movilidad permanente y residencia habitual en vivienda de su propiedad, no reuniendo ésta las mínimas condiciones de accesibilidad. En estos supuestos se vincula la adjudicación de la vivienda accesible y adaptada para discapacitados de la EMVS, en régimen de Derecho de Habitación, a la inscripción de la vivienda de origen al Servicio Municipal de Alquiler (no pudiendo optar al alquiler de esta vivienda familiares en 1.er grado del adjudicatario de vivienda pública). Además del cumplimiento de los requisitos de carácter general para ser adjudicatario de vivienda protegida a que pudieran estar obligados, los solicitantes deberán poder acreditar:
1.o Una discapacidad superior al 33% según calificación dictada por los órganos competentes de cualquier comunidad autónoma.
2.o No residir con familiares u otras personas (que no sea pareja, cuidador/a) de forma permanente.
3.o La suma de ingresos, tomando la suma de las bases imponibles a efectos de IRPF, de la unidad familiar no podrá superar en más de 3,5 veces el IPREM.
4.o La vivienda de origen ha de ser 100% en propiedad del titular o de la pareja en su conjunto.
g) Contar con ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces el IPREM o indicador que lo sustituya, calculados de acuerdo con la legislación vigente.
h) Cualquier otra situación o eventualidad sobrevenida de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional y que requiere de un apoyo institucional por carecer, los sujetos afectados, de medios propios o exigibles a terceros, para solventar la circunstancia acaecida. En especial, se tendrán en cuenta aquellas que puedan afectar de forma particularmente directa al desarrollo psicosocial de menores.
Considero que el punto 2 apartados a), d) y e) son las características propias de personas realojadas.
Si después de esta explicación sigues defendiendo que no hay realojos en la EMVS, es que hay información que tu manejas que el resto desconocemos.