vecina76 dijo:
Vivienda de protección pública es exactamente lo que dice el plan parcial y en esa denominación se incluye la vivienda promovida por la emvs. Lo siento pero es así.
Yo no lo tengo tan claro.
Es bastante ilustrativo este artículo.
En él se definen dos tipos de vivienda diferentes a la vivienda libre:
Cita:
Tenemos así definida la VPO, aunque dentro de ella podemos diferenciar dos regímenes distintos, atendiendo a las condiciones económicas de los posibles destinatarios de la vivienda promovida, teniendo así:
* VPO Régimen General: que han de ser destinadas a usuarios con ingresos ponderados inferiores a 34.049,4 euros anuales, equivalente a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
* VPO Régimen Especial: que han de ser destinadas a usuarios con ingresos ponderados inferiores a 15.477 euros anuales, equivalente a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Por lo que he leido hasta ahora, las viviendas que quiere promover el emvs van dirigidas a gente que cobra bastante menos del 2’5 veces el SMI, o sea que no estariamos hablando de lo que comunmente se refiere al vienda protegida (régimen general) sino que iríamos al “régimen especial”, también conocido como vivienda social.
¿De qué habla el plan parcial?
Más abajo se definen los distintos tipos:
Cita:
TIPOLOGÍAS
Como antes hemos visto, las comunidades autónomas han aprobado legislaciones que modifican en parte las determinaciones anteriores y que, por tanto, utilizan nombres diferentes para cada uno de los tipos. Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, vemos que las viviendas desarrolladas responden básicamente a dos tipos, las Viviendas con Protección Pública y las Viviendas de Integración Social. Si analizamos la primera de ellas, vemos que dentro de la general se recogen otros dos tipos de vivienda:
1. Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: cuya superficie máxima es de 150 metros cuadrados construidos y en la que el adquiriente o adjudicatario debe tener unos ingresos inferiores a 34.049,4 euros anuales. Dentro de esta definición de vivienda se pueden distinguir nuevamente dos tipos:
* VPP con superficie construida menor de 110 metros cuadrados (análoga anterior VPO Régimen General).
Si te fijas esto es último es precisamente lo que define el plan parcial: “inferior a 110 m2”. Por lo que podemos asumir que de lo que habla el plan parcial es de vivienda protegidas de régimen general.
Más abajo en el artículo se definen las viviendas sociales como:
Cita:
El segundo de los tipos antes mencionados, las Viviendas de Integración Social, resultan análogas a las anteriormente definidas como VPO Régimen Especial, determinándose para ellas unas superficies máximas construidas de 100 metros cuadrados para las familias de hasta seis miembros y de 130 metros cuadrados para las de hasta 10 miembros.
Por tanto las viviendas sociales no pueden exceder de los 100 m2, salvo unos casos muy concretos (familias de hasta 10 miembros). Supongo que estaremos de acuerdo en que eso no era lo que definía el plan parcial que mencionabas antes.
Por eso digo que vivienda protegida (régimen general) no es lo mismo que vivienda social (régimen especial) y que a lo que se refería el planeamiento es a la vivienda protegida de régimen general y no a la vivienda social, que es lo que quiere montar la emvs.
Editado por Ragnar 24/08/2017 21:52