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D
dategui
17/08/2017 13:37

Carmena creará microbarrios para familias sin hogar en la zona norte de Madrid

¿Dónde se ubicarán las nuevas viviendas prefabricadas?

25.201 lecturas | 135 respuestas

Empezamos con las apuestas para ver en qué parcela ponen las nuevas viviendas prefabricadas

https://elpais.com/ccaa/2017/08/16/madrid/1502896995_583161.html

Artefacto + casas prefabricadas, cada día mejora más el barrio gracias al ayuntamiento.

 

 
C
chapas
16/10/2017 13:20

Rectificar es de sabios, no tenia ningún sentido hacer barracones para gente desprotegida

 
vecina76
vecina76
13/10/2017 00:18
El artefacto de Valdebebas está totalmente descartado, puedes estar tranquilo
 
bluereef
bluereef
12/10/2017 01:12

han dicho en Telemadrid que suspenden los micrbarrios, pero los artefactos siguen…. sad

 
N
Nuevovecino47
11/10/2017 23:33

La cuestión es que han suspendido la construcción por la presión vecinal, cosa que en valdebebas deja mucho que desear. Veo muchas banderas colgadas en las fachadas. Es muy sencillo comprar una en el chino y sentir que aportamos, pero claro, luego acudir a los foros locales, concentraciones y plenos municipales, da más pereza. Conclusión, o empezamos a apoyar, o vamos listos.

P.d. También podemos asociarnos a AURES.

 

 
V
valdebebass
11/10/2017 15:25

Pedro_46 dijo:

https://elpais.com/ccaa/2017/10/11/madrid/1507711461_018776.html

Carmena renuncia a los ‘microbarrios’ prefabricados por la “contestación ciudadana”

 

Yo he escuchado en la radio que solo han renunciado a hacer el de San Blas, por las protestas vecinales, no todos, como parece dar a entender el artículo

 
Ragnar
Ragnar
11/10/2017 13:09

Por coherencia, ahora deberían renunciar a construir el gueto en la parcela 106 y optar por venderla, dado que en ese tema hay la misma “contestación ciudadana”. Aunque, no se por qué, me da a mi que el ataque de sensatez no les durará tanto.

En todo caso es una buena noticia. Esperemos que no tenga trampa.

 
bluereef
bluereef
11/10/2017 13:05

les queda ya menos de dos años en funciones, ojala pasen rapido 

 
Pedro_46
Pedro_46
11/10/2017 12:10

https://elpais.com/ccaa/2017/10/11/madrid/1507711461_018776.html

Carmena renuncia a los ‘microbarrios’ prefabricados por la “contestación ciudadana”

 
Ragnar
Ragnar
25/08/2017 10:51

tssefirot dijo:

Ragnar dijo:

Si te fijas esto es último es precisamente lo que define el plan parcial: “inferior a 110 m2”. Por lo que podemos asumir que de lo que habla el plan parcial es de vivienda protegidas de régimen general.

Gracias a ambos por vuestras argumentaciones (Ragnar y Vecina76), ya que al menos se hacen con respeto aunque estéis en desacuerdo….

Ragnar, que dice el plan parcial exactamente? ya que cuando decimos que sea inferior a 110m2, hasta donde yo sé los inferiores a 100m2 también estarían incluidos en este conjunto.

Entiendo a lo que quieres llegar, pero no creo que el argumento de 110m2 sea suficiente para decir que sean viviendas protegidas en régimen general y no especial…

Si puedes pasar un enlace al plan parcial, quizás así pueda entender mejor tu punto de vista...

 

 

Me temo que el enlace al plan parcial te lo tendrá que pasar Vecina76. Yo me basaba en su post, que decía lo siguiente:

Cita:

Por favor un poquito de rigor urbanístico. Yo no estoy a favor de artefacto ni nada similar pero hay que asumir que el planeamiento ni es ilegal ni incumple nada. Valdebebas se regula con un plan parcial en cuyas normas urbanísticas se recogen distintas categorías para el uso residencial. Y dentro de la categoría correspondiente a la parcela 106 (res-02) se contempla claramente la posiblidad de edificar viviendas de protección pública de superficie inferior a 110 m2. También se contemplan como usos compatibles los dotacionales, recreativos y comerciales. Así que de verdad no entiendo en qué podría basarse una demanda urbanística al respecto. Cuidado con los abogados que se aprovechan de la ignorancia

En cuanto a que valga una cosa por la otra porque 100m2 quepan en 110m2, no lo tengo tan claro dado que esas superficies no son sino referencias a tipologías concretas de vivienda y a los que pueden ocuparlas. Creo que forzar una cosa por la otra sería lo que los abogados llaman fraude de ley.

Pero bueno, aunque ninguno seamos expertos en el tema, creo que una de las conclusiones de la discusión podría ser que, efectivamente, este tema es más que discutible. Tanto como para que los abogados de AURES pongan en serios aprietos al Ayuntamiento de Carmena y consigan parar definitivamente el gueto o retrasarlo lo suficiente como para que llegue 2019 y gane otro gobierno municipal que nos libre de esta gente y paralice sus barbaridades.


Editado por Ragnar 25/08/2017 14:01
 
T
tssefirot
25/08/2017 10:38

Ragnar dijo:

Si te fijas esto es último es precisamente lo que define el plan parcial: “inferior a 110 m2”. Por lo que podemos asumir que de lo que habla el plan parcial es de vivienda protegidas de régimen general.

Gracias a ambos por vuestras argumentaciones (Ragnar y Vecina76), ya que al menos se hacen con respeto aunque estéis en desacuerdo….

Ragnar, que dice el plan parcial exactamente? ya que cuando decimos que sea inferior a 110m2, hasta donde yo sé los inferiores a 100m2 también estarían incluidos en este conjunto.

Entiendo a lo que quieres llegar, pero no creo que el argumento de 110m2 sea suficiente para decir que sean viviendas protegidas en régimen general y no especial…

Si puedes pasar un enlace al plan parcial, quizás así pueda entender mejor tu punto de vista...

 

 
V
Valdecop
25/08/2017 10:08

 

Todo es opinable, y al final el juez decide. Pero si unos pocos usan su opinión para desarmar la ofensiva judicial claramente se busca un objetivo concreto.

Luego los hay que dicen ser expertos en todo y no lo son en nada.

 

 
Ragnar
Ragnar
25/08/2017 09:44

vecina76 dijo:

Efectivamente el tema es complejo y no es cuestión ahora de aburrir al personal con un rollo técnico sobre los tipos de vivienda protegida. El artículo que enlazas es muy interesante y aclaratorio pero es del año 2002, y como bien dice, las VPO era la denominación de la protección de las viviendas a nivel estatal allá por el año 78. Posteriormente en base a las competencias establecidas en la Constitución para Estado y CCAA, y debido a cierta jurisprudencia posterior, son las comunidades autónomas las que desarrollan y materializan las políticas de vivienda estatales. Con todo este rollo en resumen te quiero decir que con cada plan estatal de vivienda generalmente trianual, se aprueban posteriormente en desarrollo, decretos de cada comunidad autónoma regulando las denominaciones y condiciones de cada tipo de vivienda protegida, y esto va cambiando en cada decreto: hemos tenido vpt, vppb, vppl, etc, con distintas superficies y características. Pero todas ellas se engloban en la denominación de viviendas de protección pública. Bueno, no sé si he conseguido aclara r algo o liarlo más, pero el caso es que a mi entender se cumple la normativa urbanística con la implantación de vivienda protegida en la 106. Ojalá esté equivocada.....porque no me parece desde luego la implantación más idónea para los proyectos propuestos, pero en fin, ya veremos.…

 

En fin, te sorprendería la longevidad que llegan a tener las leyes. Aún hay por ahí leyes de los años 50 y 60 pululando con plena vigencia. El hecho de que el artículo de 2002 y el plan parcial hagan referencia a la misma cifra de superficie (110 m2, que mira que es un número particular) es ya un indicio de que debe quedar algo, o mucho, de esa legislación del 2002.

De todos modos, si yo te planteo un artículo concreto para respaldar lo que digo y tú me respondes con que estás segura de que alguna legislación habrá que haya cambiado lo que dice el artículo pues está claro que poco más puedo hacer para convencerte sin hacerle el trabajo a los abogados de AURES.

En todo caso si yo, que no tengo más conocimientos jurídicos que los que da la culturilla general, he conseguido armar un razonamiento fundamentado, para buscarle las cosquillas a tu afirmación de que el Ayuntamiento puede hacer lo que le de la gana en la 106, y no he usado otra cosa que el sentido común y un par de búsquedas en google, imagina lo que podrán hacer unos abogados expertos en derecho urbanístico.

Por eso, animo a todos a apuntarse a AURES. Cuantos más seamos mejor para parar el gueto que los podemitas de Carmena, y sus muletas del PSOE, quieren montar en la parcela 106.


Editado por Ragnar 25/08/2017 9:56
 
Niemeyer
Niemeyer
25/08/2017 09:00

"...se nos escapa algún detalle", Valdeviviente????, pues muchos habláis con afirmaciones muy rotundas, ¿estás seguro de que no hay aquí más de un experto en derecho urbanístico?

 
V
Valdeviviente
25/08/2017 08:30

Independientemente del tema legal, que es algo que un experto deberia dictaminar y creo que a la mayoria de los aqui presentes se nos escapa en algun que otro detalle, ¿acaso no es suficiente el desproposito que plantean hacer en valdebebas que no beneficia ni a vecinos ni a posibles beneficiarios como para exigir al ayuntamiento que de marcha atras en sus intenciones?

Creo que a la administracion se la debe exigir la mejor gestion posible y no se la debe permitir el malgasto de dinero publico ya que es el dinero de todos...en este caso pretenden hacer vivienda social en el peor lugar posible desde el punto de vista economico y social, es un sin sentido.

Me gustaria saber por qué el ayuntamiento esta empeñado en la parcela 106 para estos proyectos y porque no en otras parcelas de Hortaleza, y tambien por qué estan empeñados en que el proyecto sea tan chapuza, si no son capaces de gestionar mejor, que busquen a quien si sepa...

 
vecina76
vecina76
25/08/2017 00:23
Efectivamente el tema es complejo y no es cuestión ahora de aburrir al personal con un rollo técnico sobre los tipos de vivienda protegida. El artículo que enlazas es muy interesante y aclaratorio pero es del año 2002, y como bien dice, las VPO era la denominación de la protección de las viviendas a nivel estatal allá por el año 78. Posteriormente en base a las competencias establecidas en la Constitución para Estado y CCAA, y debido a cierta jurisprudencia posterior, son las comunidades autónomas las que desarrollan y materializan las políticas de vivienda estatales. Con todo este rollo en resumen te quiero decir que con cada plan estatal de vivienda generalmente trianual, se aprueban posteriormente en desarrollo, decretos de cada comunidad autónoma regulando las denominaciones y condiciones de cada tipo de vivienda protegida, y esto va cambiando en cada decreto: hemos tenido vpt, vppb, vppl, etc, con distintas superficies y características. Pero todas ellas se engloban en la denominación de viviendas de protección pública. Bueno, no sé si he conseguido aclara r algo o liarlo más, pero el caso es que a mi entender se cumple la normativa urbanística con la implantación de vivienda protegida en la 106. Ojalá esté equivocada.....porque no me parece desde luego la implantación más idónea para los proyectos propuestos, pero en fin, ya veremos....
 
Ragnar
Ragnar
24/08/2017 21:18

vecina76 dijo:

Vivienda de protección pública es exactamente lo que dice el plan parcial y en esa denominación se incluye la vivienda promovida por la emvs. Lo siento pero es así.

 

Yo no lo tengo tan claro.

Es bastante ilustrativo este artículo.

En él se definen dos tipos de vivienda diferentes a la vivienda libre:

Cita:

Tenemos así definida la VPO, aunque dentro de ella podemos diferenciar dos regímenes distintos, atendiendo a las condiciones económicas de los posibles destinatarios de la vivienda promovida, teniendo así: 

* VPO Régimen General: que han de ser destinadas a usuarios con ingresos ponderados inferiores a 34.049,4 euros anuales, equivalente a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 

* VPO Régimen Especial: que han de ser destinadas a usuarios con ingresos ponderados inferiores a 15.477 euros anuales, equivalente a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Por lo que he leido hasta ahora, las viviendas que quiere promover el emvs van dirigidas a gente que cobra bastante menos del 2’5 veces el SMI, o sea que no estariamos hablando de lo que comunmente se refiere al vienda protegida (régimen general) sino que iríamos al “régimen especial”, también conocido como vivienda social.

¿De qué habla el plan parcial?

Más abajo se definen los distintos tipos:

Cita:

TIPOLOGÍAS 
Como antes hemos visto, las comunidades autónomas han aprobado legislaciones que modifican en parte las determinaciones anteriores y que, por tanto, utilizan nombres diferentes para cada uno de los tipos. Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, vemos que las viviendas desarrolladas responden básicamente a dos tipos, las Viviendas con Protección Pública y las Viviendas de Integración Social. Si analizamos la primera de ellas, vemos que dentro de la general se recogen otros dos tipos de vivienda: 

1. Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: cuya superficie máxima es de 150 metros cuadrados construidos y en la que el adquiriente o adjudicatario debe tener unos ingresos inferiores a 34.049,4 euros anuales. Dentro de esta definición de vivienda se pueden distinguir nuevamente dos tipos: 

* VPP con superficie construida menor de 110 metros cuadrados (análoga anterior VPO Régimen General). 

Si te fijas esto es último es precisamente lo que define el plan parcial: “inferior a 110 m2”. Por lo que podemos asumir que de lo que habla el plan parcial es de vivienda protegidas de régimen general.

Más abajo en el artículo se definen las viviendas sociales como:

Cita:

El segundo de los tipos antes mencionados, las Viviendas de Integración Social, resultan análogas a las anteriormente definidas como VPO Régimen Especial, determinándose para ellas unas superficies máximas construidas de 100 metros cuadrados para las familias de hasta seis miembros y de 130 metros cuadrados para las de hasta 10 miembros.

Por tanto las viviendas sociales no pueden exceder de los 100 m2, salvo unos casos muy concretos (familias de hasta 10 miembros). Supongo que estaremos de acuerdo en que eso no era lo que definía el plan parcial que mencionabas antes.

Por eso digo que vivienda protegida (régimen general) no es lo mismo que vivienda social (régimen especial) y que a lo que se refería el planeamiento es a la vivienda protegida de régimen general y no a la vivienda social, que es lo que quiere montar la emvs.


Editado por Ragnar 24/08/2017 21:52
 
vecina76
vecina76
24/08/2017 20:48
Vivienda de protección pública es exactamente lo que dice el plan parcial y en esa denominación se incluye la vivienda promovida por la emvs. Lo siento pero es así.
 
Ragnar
Ragnar
24/08/2017 18:53

vecina76 dijo:

No hay ningún cambio de uso por construir vivienda protegida en la 106 ni incumplimiento alguno de la normativa urbanística, ni tampoco con artefacto

 

De entrada, y sin entrar en más consideraciones: la vivienda protegida y la vivienda social, que es lo que se quiere construir en la 106, son dos cosas bien distintas.

Así que creo que tu razonamiento tiene un vicio de base ya que estás aplicando las condiciones del planeamiento que describen la vivienda protegida a lo que se quiere hacer en la 106, que es vivienda social.


Editado por Ragnar 24/08/2017 18:56
 
vecina76
vecina76
24/08/2017 18:17
No hay ningún cambio de uso por construir vivienda protegida en la 106 ni incumplimiento alguno de la normativa urbanística, ni tampoco con artefacto
 
vecina76
vecina76
24/08/2017 18:13
Por favor un poquito de rigor urbanístico. Yo no estoy a favor de artefacto ni nada similar pero hay que asumir que el planeamiento ni es ilegal ni incumple nada. Valdebebas se regula con un plan parcial en cuyas normas urbanísticas se recogen distintas categorías para el uso residencial. Y dentro de la categoría correspondiente a la parcela 106 (res-02) se contempla claramente la posiblidad de edificar viviendas de protección pública de superficie inferior a 110 m2. También se contemplan como usos compatibles los dotacionales, recreativos y comerciales. Así que de verdad no entiendo en qué podría basarse una demanda urbanística al respecto. Cuidado con los abogados que se aprovechan de la ignorancia
 
bluereef
bluereef
24/08/2017 13:16

espero que esos retrogradas podemitas salgan del ayuntamiento la proxima elección, aunque sin ganarla estan alli gracias al soe

 
V
Valdecop
24/08/2017 13:06

No flanes, lo que hay es mucho portavoz de Podemos que se fia 100% de lo que hacen aunque les perjudique.

Yo creo que no va a haber ni que denunciar, porque es tan lega, que no se va a hacer. Al tiempo lo volveremos a hablar, no se te olvide.

 
V
Valdecop
24/08/2017 12:36

Yo personalmente escogería la opción A, pero comprando pisos dispersos para favorecer la integración, en el banco malo nacional o de cada banco como vendió recientemente el Popular que en volumen y lastrando los balances, sale muy asequible, sobre todo en los bancos privados.

Eso sería una buena gestión, no montando un guetto en el solar más caro de Valdebebas que ya de por si es caro.

 
V
Valdeviviente
24/08/2017 12:19

@ejmcmgrm

Imaginemos que eres el ayuntamiento, y quieres construir vivienda social, tienes dos opciones obviando temas de legalidad para simplificar y ver la buena o mala gestion:

Opcion A: Comprar o alquilar con dinero publico (que puedes obtener vendiendo bienes patrimoniales) viviendas ya existentes para ponerlas en alquiler social de la EMVS. Esta opcion es la mas inmediata para los beneficiarios de la vivienda social ya que no hay que esperar a la construccion de nada, pero es una opcion relativamente cara ya que compras o alquilas a precio del mercado privado.

Opcion B: Usas uno de los muchos solares publicos que el Ayuntamiento tiene a su nombre (en 2014 al menos 346 solares en Hortaleza)  y construyes alli vivienda social, el coste de la vivienda es el de contruccion mas el valor del solar.

Escojamos la Opcion B, ya que la Opcion A no gusta tanto a los asesores de campaña que no creen que sea facil sacar rentabilidad en los medios a esa opcion y ademas podria parecer que favorecemos a los especuladores privados, y eso va en contra de nuestra linea politica.

Una vez escojida la Opcion B, con esta opcion puedes:

Opcion 1: o bien escojer un solar con un valor lo mas bajo posible para asi limitar el valor de las viviendas y por lo tanto el gasto publico, en zonas consolidadas de la ciudad con servicios y comunicaciones, zonas que te permiten ofrecer vivienda de propiedad publica en una zona adecuada para integrar y dar calidad de vida a los beneficiaros de la misma. De esta forma se podrian vender los solares con mayor valoracion, ya que son bienes patrimoniales y obtener liquidez para las arcas publicas.

Opcion 2: o bien puedes escojer un solar con un valor lo mas alto posible en una zona en desarrollo con comunicaciones minimas y servicios inexistentes, pero con alta visibilidad mediatica.

¿Cual escojes, Opcion 1 o 2?


Editado por Valdeviviente 24/08/2017 12:23
 
V
Valdecop
24/08/2017 12:15

¿no es ilega porque lo digas tú? Pensaba que eso lo decía un juez.

Que lo haga no quiere decir que sea legal y menos que el caso sea equiparable.

 
E
ejmcmgrm
24/08/2017 12:08

Corchero yo no hago ninguna sugerencia. Sólo digo que podrá gustar o no la medida pero no es ilegal. De hecho ya están comprando viviendas de segunda mano para ofrecerla a traves de la EMVS. Y esos pisos tambien son libres.

https://economia.elpais.com/economia/2017/02/06/vivienda/1486397700_936832.html

 

 

 
V
Valdecop
24/08/2017 11:44

ejmcmgrm dijo:

Evidentemente que las parcelas VPPB o VPPL no son del ayuntamiento,  pero la calificación la hace la Administración. El mercado del suelo no es libre. La administración decide cuantas viviendas libres se construyen, cuantas VPPB, cuantas VPPL. En Valdebebas y también en otros desarrollos. Si utilizas el criterio económico todos los vecinos de Madrid (salvo los que quieran comprar VPPB o VPPL en Valdebebas) estarán de acuerdo en que se construyan todas como libres y se obtenga más dinero del suelo.

Y si te es tan evidente ¿por que dices que también sería malgastar dinero público tener una parcela como VPPB/VPPL si la parcela no es del Ayuntamiento? ¿por que obtendríamos más dinero público si vendemos más caras unas parcelas que no son del Ayuntamiento?

Las parcelas VPPB/VPPL en este caso son parcela de propietario privados, si les imponen ajustar los precios los que salen perdiendo son estos propietarios, no el Ayuntamiento.

 
C
corchero
24/08/2017 11:33

ejmcmgrm dijo:

Evidentemente que las parcelas VPPB o VPPL no son del ayuntamiento,  pero la calificación la hace la Administración. El mercado del suelo no es libre. La administración decide cuantas viviendas libres se construyen, cuantas VPPB, cuantas VPPL. En Valdebebas y también en otros desarrollos. Si utilizas el criterio económico todos los vecinos de Madrid (salvo los que quieran comprar VPPB o VPPL en Valdebebas) estarán de acuerdo en que se construyan todas como libres y se obtenga más dinero del suelo.

Yo no estoy a favor de la decisión del ayuntamiento, pero lo que no podemos hacer es calificar como ilegal o malversación de dinero público lo que no lo es

…...

Existen unos ratios que regulan eso, y por ellos, entre otras cosas, se hacen los planes generales de organización urbanística. Que se tienen que validar y aprobar.

Esos ratios en Valdebebas ya están más que cubiertos. Y, salvo en la pastilla comercial, aprobados.

Por lo tanto te pregunto, tu sugerencia es que no se haga nada de vivienda libre, puesto que se podría correr el risgo de parecer menos progre o te tachen de poder pagar tu vivienda con esfuerzo y sudor(y eso obviamente estaría mal visto, por supuesto)?? O es simplemente que sobra la pasta en el ayto y en algún sitio habrá que enterrarla?

 
E
ejmcmgrm
24/08/2017 11:25

Evidentemente que las parcelas VPPB o VPPL no son del ayuntamiento,  pero la calificación la hace la Administración. El mercado del suelo no es libre. La administración decide cuantas viviendas libres se construyen, cuantas VPPB, cuantas VPPL. En Valdebebas y también en otros desarrollos. Si utilizas el criterio económico todos los vecinos de Madrid (salvo los que quieran comprar VPPB o VPPL en Valdebebas) estarán de acuerdo en que se construyan todas como libres y se obtenga más dinero del suelo.

Yo no estoy a favor de la decisión del ayuntamiento, pero lo que no podemos hacer es calificar como ilegal o malversación de dinero público lo que no lo es.

Si tú compras un local en Valdebebas y pones una empresa de informática y soy vecino me gustará más que si pones un bar de copas. Pero si el bar de copas cumple la legislación y no hace nada ilegal no se puede evitar. 

La parcela es de vivienda libre y por tanto se puede hacer con ella lo que se quiera, siempre que sea legal, obviamente. Y ofrecer el alquiler de las viviendas a personas de la lista de la EMVS también lo es. Siempre claro que no haya amiguismos en la adjudicación.

Esto es lo que hay. Podrá gustar o no, pero es así. Quien crea que es ilegal o malversación de dinero público que contrate un abogado, pleitee contra el ayuntamiento. Perderá tiempo y dinero

 
C
corchero
24/08/2017 11:24

ejmcmgrm dijo:

El Ayuntamiento construye viviendas y como propietario hace con ellas lo que quiera.

Igual que un propietario puede alquilar su piso a turistas para que destrocen la ciudad ganando el triple que si lo alquilara a vecinos tradicionales el Ayuntamiento puede alquilar sus pisos a personas cobrando el tercio de lo que cobraría si lo hiciera a precios de mercado.

¿Es malversación de dinero público hacern un planeamiento con vivienda VPPB o VPPL en vez de vivienda libre? El dinero que se sacaría por las parcelas sería muchísimo mayor.

Ni existe ilegalidad, ni existe cambio de planeamiento urbanístico ni nada que se lo parezca.

Aparte de lo que ha comentado HLuisM muy acertadamente.

El ayuntamiento no es una personafísica ni una entidad privada, es un ente público, y como tal tiene una serie de restricciones. Entre las que se haya la de rendir cuentas, esas cuentas deben ser razonables, puesto que sinó a lo mejor existe un delito (ya sea mavlersación, gestión desleal, o cualquiera de sus variantes dependiendo de en qué se fundamente).

Por lo tanto incluso en el caso de que un particular pudiese hacer eso, el ayto podría estar incurriendo en un delito.
 

 
E
ejmcmgrm
24/08/2017 11:24

Evidentemente que las parcelas VPPB o VPPL no son del ayuntamiento,  pero la calificación la hace la Administración. El mercado del suelo no es libre. La administración decide cuantas viviendas libres se construyen, cuantas VPPB, cuantas VPPL. En Valdebebas y también en otros desarrollos. Si utilizas el criterio económico todos los vecinos de Madrid (salvo los que quieran comprar VPPB o VPPL en Valdebebas) estarán de acuerdo en que se construyan todas como libres y se obtenga más dinero del suelo.

Yo no estoy a favor de la decisión del ayuntamiento, pero lo que no podemos hacer es calificar como ilegal o malversación de dinero público lo que no lo es.

Si tú compras un local en Valdebebas y pones una empresa de informática y soy vecino me gustará más que si pones un bar de copas. Pero si el bar de copas cumple la legislación y no hace nada ilegal no se puede evitar. 

La parcela es de vivienda libre y por tanto se puede hacer con ella lo que se quiera, siempre que sea legal, obviamente. Y ofrecer el alquiler de las viviendas a personas de la lista de la EMVS también lo es. Siempre claro que no haya amiguismos en la adjudicación.

Esto es lo que hay. Podrá gustar o no, pero es así. Quien crea que es ilegal o malversación de dinero público que contrate un abogado, pleitee contra el ayuntamiento. Perderá tiempo y dinero

 
H
HLuisM
24/08/2017 10:46

El Ayuntamiento construye viviendas y como propietario hace con ellas lo que quiera.

Error, el ayuntamiento tambien esta para acatar un plan urbanistico aprobado.

Ni existe ilegalidad, ni existe cambio de planeamiento urbanístico ni nada que se lo parezca.

Error (en mi opinion) si hay diferencia en vivienda social y vivienda libre (Pero viendo el pensamiento del ayuntamiento esto parece que tendra que decirlo un juez)

Se malgasta el dinero público haciendo un planeamiento urbanistico con vivienda VPPL o VPPB en vez de vivienda libre?

El barrio ya tiene un planteamiento urbanistico aprobado y quien compro vivienda libre compro sabiendo q habia vivienda de VPPB y VPPL en el barrio, si se malgasta el dinero publico haciendo VPPB y VPPL no lo se eso, tendria que decirtelo un experto en urbanismo y no yo, lo que no es normal es que se haga un plantemianto este aprobado y se cambie el uso del suelo porque a alquien se le dio la gana, ahh y para esto valdebebas ya contempla parcelas para vivienda social.

No verdad, pues dedicando vivienda libre a alquiler barato tampoco.

Como dices, hacer vivienda libre a alquiler barato no es el problema, el problema es que el ayuntamiento esta planteando hacer vivienda social no vivieda libre  (Que no es lo mismo), quiero por favor que me digas donde dice que el ayuntamiento vaya a hacer vivienda libre?, me quedo a la espera de tu respuesta.

 

Saludos

 


Editado por HLuisM 24/08/2017 10:57
 
V
Valdecop
24/08/2017 10:41

ejmcmgrm, diferencia elemental, propiedad de la parcela. Las parcelas de VPPB/VPPL no son del Ayuntamiento.

 

 
E
ejmcmgrm
24/08/2017 10:13

¿Se malgasta el dinero público haciendo un planeamiento urbanistico con vivienda VPPL o VPPB en vez de vivienda libre?

No verdad, pues dedicando vivienda libre a alquiler barato tampoco.

 
E
ejmcmgrm
24/08/2017 10:08

El Ayuntamiento construye viviendas y como propietario hace con ellas lo que quiera.

Igual que un propietario puede alquilar su piso a turistas para que destrocen la ciudad ganando el triple que si lo alquilara a vecinos tradicionales el Ayuntamiento puede alquilar sus pisos a personas cobrando el tercio de lo que cobraría si lo hiciera a precios de mercado.

¿Es malversación de dinero público hacern un planeamiento con vivienda VPPB o VPPL en vez de vivienda libre? El dinero que se sacaría por las parcelas sería muchísimo mayor.

Ni existe ilegalidad, ni existe cambio de planeamiento urbanístico ni nada que se lo parezca.

 
L
lagoss
23/08/2017 22:37

Espero que Carmena haga esas casas prefabricadas en el Parque Conde Orgaz donde vive , allí no hay vivienda  protegida !!! Y quedarían muy bien al lado de su fabuloso chalet!.

 
T
tssefirot
23/08/2017 14:29

Valdeviviente dijo:

flanes dijo:
VPP no tiene ayudas, sino limitaciones publicas. El plan de alquiler de la EMVS se refiere al uso del edificio. El Ayuntamiento construye vivienda libre, que queda a disposicion publica, para que se asigne de acuerdo a parametros politicos. Estos tienen que ser conforme a ley(igualdad de acceso, no discriminacion, transparencia, etc.) pero nada tienen que ver con el plan urbanistico. Mi humilde opinion es que estais confundiendo conceptos, especialmente en el caso de la acusacion de malgasto publico, que es como acusar a Kiko Rivera de atentado contra la Salud Publica. Suena bien, pero no funciona asi.

¿¡Que no es malgasto de dinero publico!?

Veamos, el precio de venta al publico de la vivienda libre en Valdebebas esta en 3.307€/m2 (segun esta promocion en venta: https://www.idealista.com/inmueble/33926694/) sin IVA.

La parcela 106 tiene 30.000m2 edificables, a ese precio por m2 de vivienda libre, eso son 99.210.000€ de valor de mercado de viviendas libres en esa parcela.

Bien, ahora pongamos que el margen comercial es de un 10% aprox, el valor restante es de 89.289.000€. Con un reparto de costes muy realista de 45% suelo y 55% construccion, nos queda que el valor del suelo de esa parcela como vivienda libre es de 40.180.050€ (1340€/m2)

Bien, una vez sabemos que el valor de la parcela esta en los 40 millones de € segun mercado (sin especulaciones ni inflar nada), ese valor ha de añadirse al valor de construccion de las viviendas que alli se contruyan. Si dedicas esa parcela a vivienda social, estas usando un solar con un suelo caro para vivienda pagada con dinero publico, en lugar de usar una parcela asignada a vivienda social protegida con un valor de suelo de mercado minimo. Conclusion te quedan unas viviendas publicas carisimas.

Eso es malgasto de dinero publico, una mala gestion economica se mire por donde se mire.

Ese solar es un bien patrimonial del Ayuntamiento, es decir de todos, y como tal la mejor gestion es enajenarlo, ingresar los 40 millones en las arcas publicas y dedicarlos a vivienda social si es menester, se podrian hacer o alquilar muchas mas de las que pretenden hacer en la 106…


Editado por Valdeviviente 23/08/2017 14:15

 

Ha sido la mejor explicación que he leído hasta el momento de lo que le cuesta al ayuntamiento construir en esa parcela. Muchas gracias Valdeviviente

No obstante,  y sin tener ni idea de las leyes relativas a esto, creo que poco podemos hacer aparte de esperar a las elecciones,  ya que en cuanto a despilfarrar todos los políticos despilfarran, solo tenemos que ver lo que se intentó hacer en la otra esquina de Valdebebas...

 
V
Valdeviviente
23/08/2017 14:04

flanes dijo:
VPP no tiene ayudas, sino limitaciones publicas. El plan de alquiler de la EMVS se refiere al uso del edificio. El Ayuntamiento construye vivienda libre, que queda a disposicion publica, para que se asigne de acuerdo a parametros politicos. Estos tienen que ser conforme a ley(igualdad de acceso, no discriminacion, transparencia, etc.) pero nada tienen que ver con el plan urbanistico. Mi humilde opinion es que estais confundiendo conceptos, especialmente en el caso de la acusacion de malgasto publico, que es como acusar a Kiko Rivera de atentado contra la Salud Publica. Suena bien, pero no funciona asi.

¿¡Que no es malgasto de dinero publico!?

Veamos, el precio de venta al publico de la vivienda libre en Valdebebas esta en 3.307€/m2 (segun esta promocion en venta: https://www.idealista.com/inmueble/33926694/) sin IVA.

La parcela 106 tiene 30.000m2 edificables, a ese precio por m2 de vivienda libre, eso son 99.210.000€ de valor de mercado de viviendas libres en esa parcela.

Bien, ahora pongamos que el margen comercial es de un 10% aprox, el valor restante es de 89.289.000€. Con un reparto de costes muy realista de 45% suelo y 55% construccion, nos queda que el valor del suelo de esa parcela como vivienda libre es de 40.180.050€ (1340€/m2)

Bien, una vez sabemos que el valor de la parcela esta en los 40 millones de € segun mercado (sin especulaciones ni inflar nada), ese valor ha de añadirse al valor de construccion de las viviendas que alli se contruyan. Si dedicas esa parcela a vivienda social, estas usando un solar con un suelo caro para vivienda pagada con dinero publico, en lugar de usar una parcela asignada a vivienda social protegida con un valor de suelo de mercado minimo. Conclusion te quedan unas viviendas publicas carisimas.

Eso es malgasto de dinero publico, una mala gestion economica se mire por donde se mire.

Ese solar es un bien patrimonial del Ayuntamiento, es decir de todos, y como tal la mejor gestion es enajenarlo, ingresar los 40 millones en las arcas publicas y dedicarlos a vivienda social si es menester, se podrian hacer o alquilar muchas mas de las que pretenden hacer en la 106…


Editado por Valdeviviente 23/08/2017 14:15
 
V
Valdecop
23/08/2017 13:04

Esa es tu interpretación con la que no estamos de acuerdo y menos con tu idea que no se malgasta dinero público lo cual es una obviedad.

 

 

Fin del hilo
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