Gracias Sgm17, lo he mirado y esto es lo que pone:
Artículo 4. Altura de la edificación.
Salvo que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores:
a) La altura estructural libre mínima en cada planta, medida desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo será de 2,70 m.
b) La altura mínima libre general entre pavimento y techo acabado será de 2,50 m.
c) En vestíbulo, pasillos y cuartos de aseo la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m; en las restantes habitaciones esta altura también puede permitirse, siempre que no sobrepase, como máximo, el 30 por ciento de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria.
La normativa indica la altura mínima que no tiene que coincidor con la que nosotros vamos a tener.
Un saludo.