Hola a todos,
Quiero comentar aquí un documento, se trata de la publicacion en el BOE de la Comunidad de Madrid de la resolucion de alegaciones sobre apartamentos turisticos en suelo industrial, a fecha feb de 2008.
Para ver el documento, el enlace es este:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Orden_BOCM&cid=1142424701284&idBoletin=1142424700522%2C1142424700530&language=es&pagename=BOCM%2FPresentacion%2FpopUpBoletinPDF Por lo que yo entiendo (si hay alguien con conocimientos de estos temas, por favor que nos lo explique), se trata de que en 2005 se prohibió dar licencias a aptos turisticos, se presentaron alegaciones, y en Feb-2008 se desestiman estas alegaciones.
Os pego aqui el texto:
Cita:
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 28 de
febrero de 2007, acordó desestimar las alegaciones presentadas,
aprobar provisionalmente la Modificación Puntual, con suspensión
de licencias para la implantación de modalidades de alojamiento
temporal distinta de hotel, tales como apartamentos turísticos, apartamentos,
pensiones, hostales, casas de huéspedes o las similares que
pudiera establecer la normativa sectorial, en parcelas reguladas por
la Norma Zonal 9, en sus grados 3, 4 y 5, así como en las parcelas de
uso cualificado industrial en los ámbitos que figuran en el expediente
y remitir este a la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 57.e)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid,
para su aprobación definitiva, si procede, por el órgano autonómico
competente.
El contenido de la presente Modificación Puntual, tras la nueva
redacción de los artículos de la normativa urbanística del vigente
Plan General de Madrid, es el siguiente:
Artículo 8.9.17.2.c) (grado 3.o):
“i) Terciario: Hospedaje, en su modalidad de establecimiento
hotelero, hotel, en edificio exclusivo. Queda expresamente prohibida
la implantación en sus modalidades de apartamentos turísticos, hoteles-
apartamentos, pensiones, hostales, casas de huéspedes u otras
similares que pudiera establecer la normativa sectorial.”
Artículo 8.9.17.3.c) (grados 4.o y 5.o):
“ii) Terciario: Hospedaje, en su modalidad de establecimiento
hotelero, hotel, en edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima
de 1,6 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela edificable.
Queda expresamente prohibida la implantación en sus modalidades
de apartamentos turísticos, hoteles-apartamentos, pensiones, hostales,
casas de huéspedes u otras similares que pudiera establecer la normativa
sectorial.”
Artículo 7.6.3:
“i) Terciario: Las modalidades de alojamiento temporal distintas
de hoteles, tales como apartamentos turísticos, hoteles-apartamentos,
pensiones, hostales, casas de huéspedes o las similares que pudieran
establecer la normativa sectorial, no se podrán implantar en parcelas
cuyo uso cualificado sea el industrial o industrial en coexistencia
con terciario de oficinas, salvo que la regulación de dichas parcelas
admita, como uso alternativo o autorizable, el uso residencial en su
categoría de vivienda colectiva.”
Los apartamentos MadridEste son Zona 9, Grado 4º de suelo industrial.
Espero que alguien nos pueda aclarar si nos afecta o no, porque desde mi ignorancia creo que una vez terminadas las obras, no se concederá división horizontal por parte de la CAM... a menos que Madrid vuelva a ser candidata olimpica.
Un saludo a todos.