Bajo mi punta de vista, todo el exterior del edifio es comunitario, incluyendo ventanas grandes, pequeñas, medianas o pared.
"Cuando nos referimos a las ventanas, estamos hablando también de la estética exterior del edificio, y vienen expresamente tratadas como elemento común en el art. 396 del Código Civil"
En cualquier caso seguro que en la proxima reunion de la comunidad podremos tratar este tema, votarlo y aceptar cualquiera que fuera el resultado.
Saludos.