El problema que se suele dar es que a veces el notario no pide el justificante o este justificante solo refleja el ultimo recibo, por ejemplo, supongamos que se paga cada seis meses, el recibo se pago en Enero la vivienda se vende en Mayo y el proximo te viene cuando as firmado la escritura, en este caso lo tiene que pagar el comprador puesto que ya tiene firmada la escritura.
Hay que mirar todo antes de firmar las escrituras, por Ley el vendedor debe estar al dia con la comunidad, tambien se pueden paztar otras condiciones y si no tienes en cuenta estos detalles o se produce algun error, el comprador responde con su vivienda a las deudas con la comunidad del año en curso que se haya comprado la vivienda y el año anterior..articulo 9
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior