Estatutos seguro que teneis si es una finca nueva, los encontraras en el Registro de la Propiedad, ves con tu escritura y pidelos, en dos o tres dias por 3 o 4 euros los tendras.
En cuanto al aire acondicionado si el aparato lo puedes colocar dentro de tu casa, galeria, interior de algun balcon, etc, no tienes porque pedir permiso a nadie, estaria dentro de tu propiedad, si es en la fachada y sobresale mas de 30 cm, es otra cosa, deberias preguntarlo en el Ayuntamiento por si hay alguna norma, cada municipio tiene las suyas, y tambien se necesita el permiso de la comunidad, puesto que es un elemento comun.
El toldo lo que se suele hacer es ponerse de acuerdo para que no se pierda la estetica, en una reunion se traen muestras se elige una y se procura que todos los pongan con los mismos tonos.
Un acuerdo aprobado por mayoria en junta de propietarios, en caso que contradiga la Ley o los Estatutos, solo puede invalidarlo un juez, diselo a tu vecino/a, para impugnar hay que buscarse abogado y acudir a los tribunales, no basta con votar en contra, te pego el texto del
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Toda la legislacion la tienes en la LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE 1960, la encontraras en internet facilmente.