Hola
Las cuotas se deben pagar tal y como lo tengais establecido, mensual, trimestral, semestral...en el momento que vence la fecha se empieza a ser moroso, es el presidente o administrador el que tiene que actuar en funcion de la distorsion que se produzca en las cuentas, haciendo un requerimiento (escrito o llamada telefonica) si no hace caso al requerimiento, en la convocatoria de la Junta Ordinaria (anual) debe aparecer como moroso, nombre y cantidad.
Si la cantidad es importante y se le ha hecho un requerimiento y no ha hecho caso, se debe poner en el orden del dia, APROBACION DE LIQUIDACION DE DEUDA, la junta de propietarios debe aprobar tal liquidacion y a partir de entonces hay via libre para reclamar la deuda por el juzgado a traves de un procedimiento monitorio, si la cantidad no excede de 900€ no se necesita abogado ni procurador.