Pueden el presidente y el administrador no incluir en el orden del día de la reunión de vecinos un tema que ha solicitado un vecino?.
No deben hacerlo incurririan en una ilegalidad, pero si pueden decir que no lo han recibido, por eso es conveniente mandarselo al administrador por buro fax o carta certificada.
El art.16,2 parrafo segundo dice lo siguiente...
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Qué medidas debería tomar el administrador ante un caso como éste?.
El Administrador es un gestor, que hace un trabajo, no debe tomar medidas, corresponde a la Junta de Propietarios tomar todas las medidas de interes general que afectan a la comunidad y al administrador ejecutarlas.
En cuanto al asunto que mencionas debes tener en cuenta un detalle que es, si este propietario de cinco pisos hizo las trasformaciones antes o despues de que firmarais las escrituras, si las obras las hizo despues y la comunidad ya estaba constituida necesitaba la aprobacion de la Junta de Propietarios, aparte de eso, si puede hacer lo que ha hecho.
Lo que si podeis hacer vosotros ahora es establecer nuevas cuotas para los gastos comunitarios, el coeficiente no podeis tocarlo, seguramente en el catastro figurara solo un piso y en realidad hay tres sumando la misma superficie.
Para que te quede mas claro, te pego lo que dice la Ley.
Artículo 8.
Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.