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L
luyfran
30/12/2008 17:40

division de pisos en apartamentos

¿Es legal la segregación de cinco pisos en tres apartamentos independientes sin permiso?

1.497 lecturas | 1 respuestas
Hola. Escribo para consultaros varias dudas en relación con el mismo asunto. En mi comunidad hay un propietario de cinco pisos que ha transformado cada uno en tres apartamentos independientes. Esto lo hizo mientras la constructora estaba todavía entregando los pisos, y sin pedir permiso. Hemos solicitado al presidente que se incluya el tema en el orden del día de la siguiente reunión porque nos parece que se trata de una segregación y que es ilegal, pero incomprensiblemente el presidente parece que quiere eludir el tema. Las preguntas son:
-¿Pueden el presidente y el administrador no incluir en el orden del día de la reunión de vecinos un tema que ha solicitado un vecino?.
-¿Debo solicitarlo de modo que quede constancia( burofax, etc) para evitar que el administrador se "haga el sueco", ya que hasta ahora, tampoco se ha dado por enterado del tema?
-¿Qué medidas debería tomar el administrador ante un caso como éste?.
Gracias por todo.
 
J
JUCURU
30/12/2008 20:19
Pueden el presidente y el administrador no incluir en el orden del día de la reunión de vecinos un tema que ha solicitado un vecino?.
No deben hacerlo incurririan en una ilegalidad, pero si pueden decir que no lo han recibido, por eso es conveniente mandarselo al administrador por buro fax o carta certificada.

El art.16,2 parrafo segundo dice lo siguiente...
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Qué medidas debería tomar el administrador ante un caso como éste?.
El Administrador es un gestor, que hace un trabajo, no debe tomar medidas, corresponde a la Junta de Propietarios tomar todas las medidas de interes general que afectan a la comunidad y al administrador ejecutarlas.

En cuanto al asunto que mencionas debes tener en cuenta un detalle que es, si este propietario de cinco pisos hizo las trasformaciones antes o despues de que firmarais las escrituras, si las obras las hizo despues y la comunidad ya estaba constituida necesitaba la aprobacion de la Junta de Propietarios, aparte de eso, si puede hacer lo que ha hecho.
Lo que si podeis hacer vosotros ahora es establecer nuevas cuotas para los gastos comunitarios, el coeficiente no podeis tocarlo, seguramente en el catastro figurara solo un piso y en realidad hay tres sumando la misma superficie.

Para que te quede mas claro, te pego lo que dice la Ley.

Artículo 8.

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas.
 

Fin del hilo
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