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javisses
21/05/2009 19:55

pista de padel

¿Es necesario aprobar por unanimidad la construcción de una pista de padel en una zona común?

2.459 lecturas | 3 respuestas
Hola a todos, perdonarme pero estoy un poco angustiado, vereis, en mi comunidad hay una zona comun en la que nosotros (los miembros de la comunidad) instalamos unas canastas de baloncesto, un vecino se ha aficionado a jugar al padel, y quiere que en la mitad de la pista se construya una pista de padel, para ello se ha aliado con varios que tambien lo practican y estan haciendo una labor de acoso y derribo hacia los demas propietarios. He visto algo de la ley de propiedad horizontal y creo que nos ampara la ley, pero esta persona esta incluso comprando votos (organizando comidas, viajes, etc, de su bolsillo para ganarse al resto). Quisiera saber si se tiene que aprobar por unanimidad, y si tenemos alguna posibilidad. Por favor que alguien nos ayude, ya nos esta costando vivir en nuestra propia casa. GRACIAS
 
J
JUCURU
22/05/2009 08:34
javisses dijo:

Gracias por responderme tan pronto. Yo creo que se trata de una alteracion, ya que hay que construir una infraestructura dentro del recinto y dejar ocupado permanentemente la mitad del mismo, con lo cual el espacio sobrante seria insuficiente. Gracias


Pues entonces, cuando se celebre la reunion, en caso que se apruebe salvas el voto , que quede claro tu nombre en el acta, tu oposicion al acuerdo y al amparo del articulo 18 declaras tu intencion de impugnar judicielmente si fuera preciso con esto adquieres el derecho a poder impugnar despues y tienes un año para hacerlo...si la obra es de tal embergadura, lo ganarias casi seguro, aunque siempre es mejor consultar a algun abogado por si se nos escapa algun detalle.
 
J
javisses
22/05/2009 08:26
Gracias por responderme tan pronto. Yo creo que se trata de una alteracion, ya que hay que construir una infraestructura dentro del recinto y dejar ocupado permanentemente la mitad del mismo, con lo cual el espacio sobrante seria insuficiente. Gracias
 
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JUCURU
22/05/2009 07:52
El caso que comentas presenta algunas dudas entre si lo que proponen cambiar es el USO de la zona comun o es una ALTERACION, para el primer caso solo se necesitaria un acuerdo por mayoria simple de los asistentes a la reunion y en el segundo precisa unanimidad.

El art.397 del Codigo civil no deja lugar a dudas... Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. por tanto bastaria que uno no estuviera de acuerdo para impugnar con exito, pero no hay que olvidar que ya hay un precedente, puesto que como dices pusisteis en su dia unas canastas de baloncesto y el juez podria tener este hecho en cuenta.

Si lo enfocan como cambio de uso, entonces si pueden aprobarlo por mayoria, en tal caso como las reformas no tienen nada que ver con lo indicado en el art.10 de la LPH, o sea, obras de conservacion y mantenimiento de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad . podrias acogerte al art. 11 y no pagar las reformas siempre que estas superen tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

CONCLUSION. La verdad es que no tengo claro el tema, siempre puedes consultar a algun abogado, yo en tu lugar si lo aprueban por mayoria y la derrama que presentan excede de tres mensualidades no las pagaria al amparo del articulo 11, impugnar, lo descartaria, en esta ocasion veo algunos riesgos.
 

Fin del hilo
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