javisses dijo:
Gracias por responderme tan pronto. Yo creo que se trata de una alteracion, ya que hay que construir una infraestructura dentro del recinto y dejar ocupado permanentemente la mitad del mismo, con lo cual el espacio sobrante seria insuficiente. Gracias
Pues entonces, cuando se celebre la reunion, en caso que se apruebe
salvas el voto , que quede claro tu nombre en el acta,
tu oposicion al acuerdo y al amparo del articulo 18 declaras tu intencion de impugnar judicielmente si fuera preciso con esto adquieres el derecho a poder impugnar despues y tienes un año para hacerlo...si la obra es de tal embergadura, lo ganarias casi seguro, aunque siempre es mejor consultar a algun abogado por si se nos escapa algun detalle.