Petry dijo:
Este año se aprobo por mayoria la contratación del servicio de un gestor, yo me nege a ese servicio, por lo que segun el articuo 11.1 y 11.2, entiendo que yo no estoy obligada a pagar esa cantidad que se subio para este servicio, y el administrador me dice, que si tengo que pagarlo, y que soy morosa, y si no, que mire el articulo 17.3 de la LPH ???? desearia que me aclararan ésto, gracias.
Hola Petry.
El articulo 11 dice....
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades Es evidente que este articulo se esta refiriendo a instalaciones servicios o mejoras no requeridas para la adecuada conservacion del inmueble...por ejemplo la instalacion de juegos infantiles, seria una mejora NO NECESARIA.
El articulo 13 dice...5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Como ves y aunque la Ley dice que la funcion del administrador sera ejercida por el presidente...tambien contempla la posibilidad de aprobar por mayoria contratar los servicios separadamente de un administrador.
Y por ultimo el articulo 17, que es el precepto que se ocupa de definir las mayorias cualificadas, ni en los acuerdos que precisan unanimidad ni en los que precisan 3/5 esta la contratacion del administrador, por tanto bastaria mayoria absoluta.
RESUMIENDO. Para mi es un acuerdo que cumple los requisitos legales y vinculamente para todos, mi consejo es que lo aceptes.