folloneroBF dijo:
Según el art. 13.7 se pueden cambiar los cargos antes de un año en Junta Extraordinaría ¿por qué el administrador puede reclamar los meses restantes hasta el cumplimiento de un año?
Claro que lo pueden cesar pero cabe la posibilidad de que denuncie a la comunidad puesto que los nombramientos se hacen por un año y las cosas
hay que demostrarlas ante los jueces y a veces no compensa el riesgo por la cantidad que te puedes ahorrar, por eso yo en este caso optaria por aguantar el año y despues no renovar.
Efectivamente basta una junta extraordinaria para cesarlo siempre que no haya contrato.
En esto de los administradores estoy totalmente de acuerdo contigo, la mayoria no tienen ni idea el daño que hacen a las comunidades y son muy poquitos los que hacen las cosas bien.