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router
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15/03/2009 20:31

ADMINISTRADOR QUE NO CUMPLE

10.162 lecturas | 8 respuestas
hola ,hace poco más de 6 meses que cogimos un administrador para la finca ( antes lo gestionábamos nosotros mismos )en la reunión ( y consta en acta, hecha por él mismo) hay muchas cosas que se iban a ir haciendo en su debido tiempo, pues bien.....resulta que el otro día me viene el secretario ( antes era yo ) y me dice que ha ido al despacho de dicho administrador y le comentó como iba todo, tema morosos, tema antena, tema limpieza, tema llaves ascensor....etc... y dice que le respondió que él solo se limita a pasar los recibos trimestralmente!!!!!!!!!!!!!!! el secretario le comentó que habría que hacer una reunión para explicar varias cosas a los propietarios ya que deben dar su visto bueno, y él le dijo que solo se hace una reunión al año y que si queremos hacerla , la tendremos que pagar......no sabemos cuanto pero......
y pregunto yo.....para qué queremos un administrador que solo pase recibos?? podemos hacer una reunión sin él y plantear estos temas?? sería correcto destituirlo y preocuparnos por nuestra casa nosotros como hacíamos antes???
en fin,,,,, gracias por adelantado.....necesito un consejo.
 
router
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17/03/2009 22:14
pues sabiendo esto a ver si nos ponemos manos a la obra y buscamos la mejor solución para todos.
porque sinceramente, creo que nos sale muy caro el hecho de que solo pase recibos cada tres meses.
 
J
JUCURU
17/03/2009 08:43
router dijo:

pero por esa regla de tres, nuestra comunidad también puede denunciarlo como poco, por incumplimiento de contrato , o no??? y tambien podríamos reclamarle el dinero que ha cobrado por no hacer nada, o no???
que las leyes están hechas para todos, no para unos cuantos.


Tambien se puede hacer y hay muchas sentencias que fallan en su contra, el administrador como profesional tiene mas responsabilidadad en el cumplimiento de sus funciones que por ejemplo un vecino que le toca serlo por turno.
Te pego una sentencia.

administrador de una comunidad solicita una subvención de obras fuera de plazo y la paga de su bolsillo

Una comunidad de propietarios aprobó en Junta arreglar la fachada, solicitar la licencia de obras al Ayuntamiento y una subvención pública. Pero el administrador de fincas contratado por la comunidad no lo hizo en el momento oportuno y se pasó el plazo para pedir la subvención. Por esta razón los vecinos presentaron una demanda contra él, y la Audiencia de Madrid, en sentencia de 26 de febrero de 2007, le condenó a pagar a la comunidad 12.000 euros, un importe similar a la subvención que hubieran recibido de haber sido solicitada. El administrador alegó que sólo se encargaba del cobro de recibos y de llevar a cabo labores administrativas y contables. Sin embargo, la Audiencia demostró que no era así porque el contenido del Libro de Actas revelaba la existencia de un contrato por el que cobraba una mensualidad por la realización de todas las funciones propias de un Administrador de Fincas.

 
router
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17/03/2009 07:07
pero por esa regla de tres, nuestra comunidad también puede denunciarlo como poco, por incumplimiento de contrato , o no??? y tambien podríamos reclamarle el dinero que ha cobrado por no hacer nada, o no???
que las leyes están hechas para todos, no para unos cuantos.
 
A
administradormajadahonda
16/03/2009 18:54
La LPH dice que los cargos serán por UN año, y que el cargo de administrador podrá ser removido en junta general extraordinaria, si tiene contrato y el administrador se niega a rescindirlo de forma voluntaria, se puede dar el caso que condenen a la comunidad al pago de indemnización por incumplimiento del mismo. Nosotros hemos cogido recientemente una comunidad, con una administrador que se parece bastante al descrito en este asunto, la comunidad rescindió unilateralmente su contrato, pese a haberles advertido previamente, el administrador presentó demanda ante el juzgado y el juez condenó a la comunidad a abonarle no todo el período no abonado, que eran 9 meses, sino nada más que 3 meses.
 
J
JUCURU
16/03/2009 18:52
folloneroBF dijo:

Según el art. 13.7 se pueden cambiar los cargos antes de un año en Junta Extraordinaría ¿por qué el administrador puede reclamar los meses restantes hasta el cumplimiento de un año?


Claro que lo pueden cesar pero cabe la posibilidad de que denuncie a la comunidad puesto que los nombramientos se hacen por un año y las cosas hay que demostrarlas ante los jueces y a veces no compensa el riesgo por la cantidad que te puedes ahorrar, por eso yo en este caso optaria por aguantar el año y despues no renovar.

Efectivamente basta una junta extraordinaria para cesarlo siempre que no haya contrato.

En esto de los administradores estoy totalmente de acuerdo contigo, la mayoria no tienen ni idea el daño que hacen a las comunidades y son muy poquitos los que hacen las cosas bien.
 
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folloneroBF
16/03/2009 17:59
Según el art. 13.7 se pueden cambiar los cargos antes de un año en Junta Extraordinaría ¿por qué el administrador puede reclamar los meses restantes hasta el cumplimiento de un año?
 
F
folloneroBF
16/03/2009 17:54
En este caso, dado que el administrador NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES según marca la ley: ¿No se podría considerar que ha incumplido su contrato y despedirle sin esperar a que finalice el año?
 
J
JUCURU
16/03/2009 09:44
.para qué queremos un administrador que solo pase recibos?? podemos hacer una reunión sin él y plantear estos temas?? sería correcto destituirlo y preocuparnos por nuestra casa nosotros como hacíamos antes???

Hola Router.

Eso mismo digo yo, para que pagar a una persona que no sale de la oficina, se limita cuando hay alguna necesidad a mandar a alguien, anotar las cuentas y hacer una reunion al año... para evitar esta situacion los vecinos tienen que implicarse mas y prescindir del administrador siempre que se pueda, nadie hara las cosas mejor que vosotros mismos.

Vosotros podeis hacer una reunion sin el, de hecho es el presidente el que tiene la facultad de convocarla cuando lo crea conveniente o lo pidan el 25% de los propietarios si el presidente no quiere. No hace falta que redacteis acta puesto que esto si es competencia directa de el, solo comentais todo lo que ocurre y una vez informada la comunidad acordais que en la proxima junta general ordinaria NO LE RENOVAIS.

Los cargos se nombran por un año, ahora teneis que terminarlo porque el os podria pedir que le pagueis los meses que faltan si lo cesais antes, y los acuerdos que tengais en el acta vosotros mismos los vais ejecutando siempre en comunicacion con el puesto que es su deber colaborar y poco mas podeis hacer si no esta por la labor.

Te pego cuales son las obligaciones del administrador segun la Ley, juzga tu mismo.

Artículo 20.

Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
 

Fin del hilo
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