No es legal, el poder notarial solo le dara derecho a tener voz y voto en las reuniones pero presidente no puede ser.
Articulo 13,2 de la LPH...
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Mas claro no puede estar, si en el registro de la propiedad consta como propietario el padre, tiene que ser el padre, puesto que en este caso nada dice la Ley de que pueda delegar y tampoco conozco sentencias que digan otra cosa.