Un poder notarial no puede sustituir a la Ley, si esta no lo contempla como es este caso, en el acta solo puede figurar como presidente quien puede serlo, el padre, en caso que el hijo haga sus funciones y ocurriera un hecho grave, la responsabilidad recaeria en el padre.
En este caso lo que el padre puede hacer, en vez de ir al notario es ir al juez y solicitarle que su hijo le sustituya por las circunstancias que sean y solo el juez estara legitimado para autorizarlo.
Articulo 13
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
Un notario esta para dar fe de un acto si asi se lo piden puesto