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juanmali
24/04/2009 13:12

comunidad ilegal sin presidente

¿Cómo actuar ante una Comunidad que se está llevando de forma ilegal?

5.120 lecturas | 5 respuestas
Se está llevando la Comunidad (2 portales con 8 y 16 vecinos, más 4 locales) de forma ilegal, en contra de los estatutos (cada portal por su cuenta, no como Comunidad única)

El próximo sábado tengo la Junta de Propietarios con los dos portales para votar una posible separación de gastos de portales, y aún no sé qué es mejor para el portal de 8 vecinos, si mantener independencia con la separación de portales o bajar gastos por entrar todos los vecinos y locales en comunidad única.

De todas formas, según el Administrador contratado me plantea: "¿y si quieren seguir como están, sin hacer caso a la legalidad?"

Me hago la misma pregunta y no sé si la respuesta sería la impugnación del acta en el que tomen ese acuerdo. Tampoco sé en qué consiste exactamente la impugnación: ¿hay que contratar abogado?, ¿conlleva algún gasto?, ...

Capítulo a parte es el de los locales comerciales, que llevan casi 20 años sin contribuir practicamente a los gastos generales y que según los estatutos tienen que entrar, por cuota de participación, a beneficios y cargas de cualquier clase que sean, sin más excepciones que fachadas y antena colectiva.

¿Hay algún medio de acercar posturas, que no sea, como ellos dicen, los tribunales? ¿Pueden paralizar, por ejemplo, la puesta en regla del ascensor por negarse a participar en los gastos?

¿En dónde puedo encontrar jurisprudencia con relación a lo expresado?

Quizá mi primer paso tenga que ser el voto en contra a que se lleve la comunidad de forma contraria a los Estatutos (previo a la impugnación) y entregar un escrito al Sr. Administrador en el que solicite que se me informe del importe de mi cuota de comunidad con arreglo a las cuotas de participación de esos Estatutos y que quedo pendiente de la notificación para poder proceder al pago.

También reclamar al Sr. Administrador que actúe, conforme a sus obligaciones (velar por el buen régimen de la comunidad, de sus instalaciones y servicios), en la aplicación de los Estatutos y la Lay de Propiedad Horizontal para el funcionamiento de la comunidad.

¿Alguna otra idea?
 
A
alba271
06/05/2009 17:52
Perdona Juanmali, estaba equivocada he estado releyendo la Ley Ppdad. Horizontal y si que se aporta al fondo según la cuota de participación.
Es que en mi Cdad. el Adm nos lo lleva muy mal. No les cobra a los bajos que además no han pagado nunca ningún fondo, nos carga al fondo los gastos de los bajos, así que cada vez tenemos menos fondo, y cada vez que reclamo ni caso sólo consigo algo cuando me niego a pagar hasta que no paguen los bajos y encima todos los vecinos se enfadan conmigo y no con quien debieran que ya deben mas de mil euros.
 
A
alba271
05/05/2009 01:33
Hola juanmali el fondo de reserva es igual para todos, independientemente de la cuota porcentual de participación, es el 5% del presupuesto anterior pero se suele poner mas
 
J
JUCURU
25/04/2009 15:50
Juanmali...cuentanos como ha trascurrido la reunion y los acuerdos que habeis llegado...con lo que nos cuentes te dare mi opinion...es muy importante el interes que te estas tomando, pero hay un poco de todo, algunas cosas las estais haciendo bien y otras mal.

Si habeis contratado un administrador y es bueno lo ordenara todo.

Saludos.
 
J
juanmali
24/04/2009 20:13
Adjunto escrito que he preparado como voto contrario para intentar que la Comunidad funcione conforme a la legalidad. Se admiten opiniones y sugerencias....



Sr. Presidente y, en su defecto, Sr. Administrador, representantes de la Junta de Propietarios de la Comunidad

Con motivo de haber tenido conocimiento de la existencia de una Comunidad diferente a la que en su día se me informó , constituida no solo por el portal A, sino por el portal de A, el portal B y los cuatro locales existentes, y con unos Estatutos que marcan claramente que la forma de contribuir a la Comunidad que se me indicó (8 pisos por igual) no es la correcta (54 propietarios – pisos, trasteros y locales – por cuotas de participación), es por lo que solicito :

1/ Se tenga en cuenta el presente escrito como voto contrario a cualquier acuerdo que suponga el funcionamiento de la Comunidad de forma que no se ajuste a la Ley (Estatutos, Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil)

2/ Se realicen las gestiones necesarias para el funcionamiento de la Comunidad conforme a la legalidad , tanto desde el punto de vista de las obligaciones de la propia Comunidad
(realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad)
como desde el punto de vista de las obligaciones del Administrador
(velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios)

3/ Se lleve a cabo el cálculo de la contribución de cada propietario a los gastos generales y al presupuesto de gastos (sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes – salvo excepciones Estatutos)
y a la constitución del fondo de reserva conforme a las cuotas de participación establecidas en los Estatutos para cada uno de los propietarios mencionados.
( quedo a la espera de la comunicación de dicho cálculo para poder realizar los pagos a los que, como propietario, estoy obligado )

4/ Se diligencie en el Registro de la Propiedad el libro de actas de la Comunidad (que no existe y no se han realizado actas) y se realicen conforme a la Ley las Juntas de propietarios , sus convocatorias, citaciones y acuerdos, así como las actas de cada reunión
( convocatoria y actas se remitirán a los propietarios al domicilio en España facilitado a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, y reflejarán los propietarios privados del derecho de voto por no estar al corriente en el pago )

5/ Se proceda al nombramiento del cargo de Presidente de la comunidad (inexistente) así como a la normalización del cargo de Administrador
(que no ha sido nombrado y contratado , con arreglo a la Ley, por acuerdo de la Junta de propietarios )

6/ Se haga constar en el acta de la primera Junta de propietarios de la Comunidad , que se celebra con fecha 25/Abril/2.009, el contenido del presente escrito, sobre todo el voto contrario a cualquier acuerdo que suponga el funcionamiento ilegal de la Comunidad y a cualquier otro acuerdo
- que sea contrario a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad de propietarios.
- que resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- que suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
Y se remita, junto a dicho acta, copia del presente escrito para conocimiento de los demás propietarios de la situación ilegal en que se encuentra la Comunidad, que es necesario corregir para poder adoptar acuerdos legales concernientes a asuntos que afectan a todos, como:
/ inexistencia de seguro de comunidad (con riesgo por desprendimientos) / deterioro de fachadas (humedades) / deterioro de bajantes / deterioro de puertas portales / ascensores fuera de normativa / existencia de barreras arquitectónicas / etc. …

Fdo.- XXXXXXXX

Recibí : el Sr. Administrador, en representación de la Junta

 
J
JUCURU
24/04/2009 15:50
Hola Juanmali.

Tratare de resumirte un poco todo a ver si de una forma sencilla aclaro tus dudas.

1º Impugnar significa que te tienes que buscar abogado y procurador y demandar a la comunidad en caso que se apruebe algo con lo cual no estas de acuerdo y sea.... a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
no todo se puede impugnar.


2º Hablas de los Estatutos pero lo que de verdad importa es lo que digan vuestras escrituras de compra venta porque lo tendriais todos firmado y la Ley de propiedad Horizontal...los Estatutos tendrian validez en caso que los tengais aprobados por unanimidad o seais conocedores de los mismos y asi conste en las escrituras... si los hizo el promotor .

3º Si entras en la web del catastro con tu referencia catastral, veras que todas las partes que te aparecen, si las sumas, forman una unidad de 100 enteros...es a eso a lo que se llama COMUNIDAD, pero dentro de la comunidad sin cambiar el NIF, esta permitido hacer subcomunidades para administrarse mejor, es absolutamente legal que cada escalera pague sus gastos que sean subceptibles de division, por ejemplo el ascensor, luz, agua, limpieza...estos gastos podeis pagar cada escalera los suyos con su propia cuenta, su presidente, libro de actas etc.

Lo que no es divisible es por ejemplo la fachada, es un gasto que teneis que contribuir de forma conjunta, en caso que algun dia la restaureis, el seguro, el administrador, si hay alguna zona comun de uso colectivo, etc

4º En el caso de los locales, habria que estar a lo que digan las escrituras, por si el promotor los ha exonerado, (lo tendriais todos firmado) pero si no dicen nada y segun la Ley deben participar como parte de toda la unidad a los gastos generales, fachada, seguro, administrador, segun tengais establecido, o segun diga la escritura, en caso que no tengan puerta de acceso a las escaleras no deben pagar estos gastos y siempre segun como tengais establecido... pero ojo no confundir con el coeficiente de propiedad, porque no tiene nada que ver, este coeficiente es la parte de cada uno con respecto al valor de todo el edificio, el el mandato legal del articulo 3.

Termino pero si te quedan mas dudas no me importa aclarartelas...vuelve a salir.
 

Fin del hilo
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