El caso que comentas presenta algunas dudas entre si lo que proponen cambiar es el USO de la zona comun o es una ALTERACION, para el primer caso solo se necesitaria un acuerdo por mayoria simple de los asistentes a la reunion y en el segundo precisa unanimidad.
El art.397 del Codigo civil no deja lugar a dudas... Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. por tanto bastaria que uno no estuviera de acuerdo para impugnar con exito, pero no hay que olvidar que ya hay un precedente, puesto que como dices pusisteis en su dia unas canastas de baloncesto y el juez podria tener este hecho en cuenta.
Si lo enfocan como cambio de uso, entonces si pueden aprobarlo por mayoria, en tal caso como las reformas no tienen nada que ver con lo indicado en el art.10 de la LPH, o sea, obras de conservacion y mantenimiento de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad . podrias acogerte al art. 11 y no pagar las reformas siempre que estas superen tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
CONCLUSION. La verdad es que no tengo claro el tema, siempre puedes consultar a algun abogado, yo en tu lugar si lo aprueban por mayoria y la derrama que presentan excede de tres mensualidades no las pagaria al amparo del articulo 11, impugnar, lo descartaria, en esta ocasion veo algunos riesgos.