Siuiendo el orden del planteamiento de tus dudas.
1º la convocatoria a las juntas de propietarios se hara segun indica el articulo 16,2 de la LPH, dice lo siguiente..... . La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
en otro parrafo del mismo articulo dice....Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
CONCLUSION Lo importante es que la convocatoria se haga como manda la Ley y si en esta no hay cuorun suficiente en primera convocatoria, siempre se pone que a la media hora se convocara de nuevo y en esta asistan los que sean son los que estaran legitimados para aprobar acuerdos.
En cuanto al voto, independientemente las propiedades que se tengan solo tendran UN VOTO. Lo que ocurre es que debeis separar los gastos, el garaje por una parte y la escalera por otro, quien tenga piso y plaza de garaje pagara en la escalera y en el garaje, quien tenga dos plazas de garaje pagara racion doble en los gastos del garaje, y solo tendra un voto.
En cuanto a tus dudas con los aticos, esto debe estar reflejado en las escrituras, puede darse el caso que un atico tenga una terraza en uso exclusivo, el promotor le ha dejado una puerta de acceso para que la disfrute de por vida el solo, pero a cambio el que tenga este derecho tiene tambien la obligacion de mantenerla en perfectas condiciones y no podra hacer alteraciones en ella, en caso que quiera cerrarla o algun tipo de obra de las que se estilan, tendra que ser con el consentimiento de todos, este propietario tendra tanbien derecho a que si a la terraza hay que hacer algun tipo de obra estructural (tela asfaltica etc) sera la comunidad la que se tiene que hacer cargo, solo cuando la terraza es propiedad y eso lo tiene que poner en la escritura, se haria responsable el dueño.