Buenos días.
Intento contestar a sus preguntas.
Por lo que yo sé, no se puede impugnar el orden del día, sino el acta aprobada, lo que sí puede hacer es proponer temas que se traten, mediante comunicación al administrador y el presidente.
La obra que comenta se debe haber aprobado por unanimidad por la comunidad, puesto que afecta a elementos comunes, en caso de no ser así, se puede denunciar a la que la ha realizado.
Con respecto al tema del socorrista, la normativa de Andalucía dice que toda piscina de uso colectivo cuya superficie de lámina de agua sea de doscientos metros cuadrados o superior deberá contar con un servicio de socorristas acuáticos con titulación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada.
Si la persona que realiza el mantenimiento de la piscina, percibe una prestación económica por ello, sí debería tener un contrato de prestación de servicio, si lo hace de forma altruista, no veo ningún problema a priori, aunque no sé si debería tener alguna cualificación puesto que se manejan productos químicos.
Con respecto al tema de los animales, no existen leyes que prohiban tener animales en la vivienda, siempre y cuando los animales estén en regla y cumplan las condiciones de salubridad exigidas, así como que no ocasionen molestias al resto de vecino. Si en los estatutos de su comunidad no prohibe expresamente la posesión de mascotas, no se pueden oponer.