Por lo que explicas efectivamente es una obra que para poderla ejecutar precisa unanimidad, puesto que se altera el titulo constitutivo, art. 17, 1, ahora bien, la Ley en en su articulo 18 deja muy claro como se debe proceder cuando se aprueban acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad.
1º SERAN IMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES.
2º ESTARAN LEGITIMADOS LOS PROPIETARIOS QUE ASISTIENDO A LA REUNION HUBIERAN SALVADO EL VOTO. y estuvieran al corriente de los pagos.
3º EN CASO QUE EL PUNTO DOS SE HUBIERA TENIDO EN CUENTA TIENEN UN AÑO (en este caso) PARA IMPUGNAR.
4º LOS ACUERDOS SERAN EJECUTABLES, SALVO QUE SE PIDA AL JUEZ LA SUSPENSION COMO MEDIDA CAUTELAR.
CONCLUSION. No se trata de lo que diga el acta sino de saber que es lo que se debe hacer en estos casos...tu vecino tendria que haberse limitado a votar en contra y salvar el voto para despues impugnar el acuerdo, seguro que lo ganaba, es una cuestion de seguir el procedimiento legal. Esta todo en el articulo 18 de la LPH.
La palabra unanimidad no es lo que la gente cree, el tribunal supremo lo ha dejado muy claro, si no se impugna un acuerdo en los tribunales, la accion caduca.