Bien, voy ha explicarte todo el asunto, lo primero es que el administrador no tiene ni zorra idea, van al registro piden la escritura de Declaracion de Obra Nueva y si como en este caso solo esta el coeficiente de propiedad lo aplican sin darse cuenta que haran pagar a todos segun el
VALOR de la propiedad y no como indica la Ley, cuando lo que realmente deben hacer es en la primera reunion de constitucion una votacion y lo que salga por mayoria es lo que se debe respetar.
CON LA LEY EN LA MANO
Artículo 2.
Esta Ley será de aplicación:
a. A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. 1º Como venos la Ley empieza en el articulo 2 dejando claro que se aplicara segun lo dispuesto en el articulo 5
Articulo 3
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.
Esta cuota es la que siempre tenemos todos en las escrituras, la que te quieren aplicar a ti, fijate que la Ley dice "en relacion al VALOR del total del edificio" referida en centesimas, si tu entras en la web del catastro y sumas todos los coeficientes te dara 100, esto no tiene nada que ver con los gastos, se aplicaria en caso de extincion de la propiedad, siniestro total, indemnizacion del seguro, etc, este coeficiente esta en funcion de lo que cada uno haya pagado. Deberia llamarse Coeficiente de Propiedad pero como ves en la Ley viene como Cuota de Participacion.
Articulo 5
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.En este articulo tienes la clave de todo, vuelve a aparecer la palabra Cuota de Participacion, la Ley dice, " se fijara" es obligatorio reflejarla en la escritura y muchos promotores lo hacen otros no, como es vuestro caso aunque no incurren en responsabilidad porque la Ley da hasta cuatro apciones, "propietario unico....propietarios existentes......laudo....o resolucion judicial.
Los criterios a los cuales se deben adaptar las cuotas los tienes expuestos
Superficie util
Emplazamiento interior o exterior
Situacion y
Uso que presumiblemente va a efectuarse de los elementos comunes.
Articulo 9
e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido...Fijate lo que hace el legislador para señalar la cuota que se debe aplicar como obligacion a cada propietario, dice "FIJADA en el titulo o lo que se tenga establecido", no dice ATRIBUIDA (la palabra que viene en el art.3,) dice FIJADA.
CONCLUSION. El fallo lo teneis en la redaccion de las escrituras, son los tecnicos del promotor los que conocen mejor la realidad arquitectonica del edificio y por tanto los que debirian dejarla reflejada en las escrituras, cuando no lo hacen al haber dos Cuotas de Participacion una que determina el VALOR (art,3) y otra la de los gastos comunitarios (art5) se confunden los conceptos.
DOCUMENTACION.
Lo mas importante que teneis que conseguir es
una hoja con las superficies de todas las parcelas, esta en la memoria, puede que la tengas en junto con la documentacion que entrega el promotor, si no la tienes pidela en tu Ayuntamiento en urbanismo, cuando se hace la obra los promotores tienen que entregar todo el proyecto en la administracion local, en el Registro de la Propiedad pide nota simple de los Estatutos y los coeficientes de propiedad de todos, solo cuesta 3,5 los puedes pedir por telefono y luego ir a recogerlos. (
www.registradores.org).
Esta hoja de las superficies es fundamental como prueba para demostrar ante un juez que tu coeficiente no tiene para nada en cuenta los criterios establecidos en el art,5, la formula es superficie de parcela x 100 / suma de todas las parcelas = Coeficiente de Propiedad o lo que es lo mismo Cuota de Participacion del ART3.
ESTRATEGIA.
Lo primero es tener claro el asunto, despues con las firmas del 25% de los propietarios o los que junteis el 25% de las cuotas de participacion, solicitais al presidente una reunion extraordinaria con el asunto de las cuotas en el orden del dia, en caso que no quiera, estariais legitimados vosotros para convocarla, explicais el asunto y si los volveis a perder aunque solo sea por mayoria, "salvais el voto" debe quedar reflejado el nombre el voto en contra del acuerdo aprobado y la intencion de impugnar si fuera preciso en el juzgado, al amparo del articulo 18, con ello adquiris el derecho y despues teneis tras meses o un año para hacerlo.
En este caso si con una nueva reunion no consiguierais volver al sistema anterior el enfoque en la impugnacion deberia ser.
Las cuotas no se corresponden con lo establecido en el articulo 5
Y porque suponen un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo .
Seguire añadiendo alguna cosa mas y respondiendo a tus dudas, lo principal ahora es que entiendas todo lo que te he explicado