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Eligut
Eligut
06/09/2009 13:10

promotores reunión extraordinaria

¿Qué requisitos deben cumplir los vecinos para convocar una reunión extraordinaria y desaprobar un presupuesto de obra aprobado en la reunión anterior?

2.546 lecturas | 2 respuestas
Hay un grupo de vecinos que han solicitado al presidente que convoque una reunión extraordinaria para desaprobar un presupuesto de obra que se aprobó en la reunión del año anterior.Lo han hecho por escrito e identificandose cada promotor con identifcación de la propiedad, nombre y apellidos, firma y DNI. En nª de propietarios no reúnen el 25% necesario pero si en  cuotas de participación (hay propietarios  que tienen varias propiedades)
Mis dudas son varias.
1- En el escrito se han identificado y firmado algunos que ,supongo,  son los conyugues de los que constan como propietarios. ¿Esto es válido?
2-No le han dado plazo al presidente para que convoque la reunión, solo dicen que a la mayor brevedad posible. ¿Pueden convocarla ellos mismos?
3-Para  desaprobar este presupuesto, hace falta la unanimidad de los asistentes?
Aclarar que, si la obra no ha comenzado aún es porque se acordó que hasta que no tuviesen recaudado el 90% no darían comienzo. Esto no se ha conseguido hasta Mayo del 2009 gracias a los morosos, algunos de ellos promotores de la reunión extraordinaria.
4-Otra cuestión que alega una de las solicitantes es que un presupuesto tiene una validez máxima de 60 días. Creo que eso lo establece quien hace el presupuesto pero si  me lo pueden asegurar mejo.
Espero vuestra respuesta, gracias

 
M
MACADI
07/09/2009 10:52
Te aconsejo que convoques tú la junta, pues si lo hacen ellos lo habitual es que tb. te cesen como presidente por ignorarles.

Saludos
 
J
JUCURU
07/09/2009 08:12
En nª de propietarios no reúnen el 25% necesario pero si en cuotas de participación

Si las cuotas de participacion suman igual o mas mas de 25%, cumplen los requisitos, segun el articulo 16, que dice...., o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

1- En el escrito se han identificado y firmado algunos que ,supongo, son los conyugues de los que constan como propietarios. ¿Esto es válido?

Para saber quien es el propietario hay que pedir nota simple registrar en el registro de la propiedad, en caso que la vivienda se compre despues de casarse serian bienes gananciales y valdria la firma de cualquiera de los dos puesto que los dos son propietarios. Si seria valido.

2-No le han dado plazo al presidente para que convoque la reunión, solo dicen que a la mayor brevedad posible. ¿Pueden convocarla ellos mismos?

Si el presidente no quiere o no la hace en un tiempo razonable, si estarian legitimados,  para convocarla ellos, lo tienes en el articulo 16 que dice......2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2

En caso que la convoquen ellos  y la convocatoria adoleciera de alguno de estos requisitos que vienen en este parrafo, podeis no darla por valida.

3-Para desaprobar este presupuesto, hace falta la unanimidad de los asistentes?

No, solo mayoria simple, pero podeis advertir que la comunidad puede incurrir en negligencia, al estar esta obligada ha hacer las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservacion del edificio, (te lo pego al final) por lo que en caso que se paralicen podeis levantar acta notarial que de fe de la necesidad de estas obras o encargar por vuestra cuenta informe tecnico y con una prueba asi cualquiera puede demandar y hacer cumplir las obras.

4-Otra cuestión que alega una de las solicitantes es que un presupuesto tiene una validez máxima de 60 días. Creo que eso lo establece quien hace el presupuesto pero si me lo pueden asegurar mejo.

Los presupuestos casi todos establecen un periodo de caducidad, esto es logico.


Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.



 

Fin del hilo
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