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AntonioSanzPe
30/03/2023 20:36

Junta extraordinaria

¿Se puede convocar una junta extraordinaria con el 25% de representación de los propietarios tanto en número como en coeficientes? ¿Quién firma esa convocatoria?

648 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos

¿Se puede convoar una junta extraordinaria con el 25 % de representación de los propietarios tanto en número como en coeficientes? ¿Quien firma esa convocatoria?

¿Qué tiempo mínimo y máximo tiene que trascurrir para esa convocatoria?

¿Quien elige la fecha de la convocatoria?

Cualquier comentario que pueda ayudar a aclararlo y que no haya preguntado.

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
30/03/2023 20:55
Si, pero primero tienen que solicitarsela al presidente
Art. 16.1.2 LPH
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Si el presidente no mueve ficha, la convocan todos los solicitantes.
Al ser extraordinaria, el tiempo necesario para dar por enterados a todos los propietarios.
Si el presidente acepta su peticion, él pone la fecha. Si pasa, la convocan ustedes cuando lo crean oportuno.
Leasé al completo el art.16 de la LPH
 

Fin del hilo
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