Hola a todos
¿Se puede convoar una junta extraordinaria con el 25 % de representación de los propietarios tanto en número como en coeficientes? ¿Quien firma esa convocatoria?
¿Qué tiempo mínimo y máximo tiene que trascurrir para esa convocatoria?
¿Quien elige la fecha de la convocatoria?
Cualquier comentario que pueda ayudar a aclararlo y que no haya preguntado.
Saludos