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kiko.62
kiko.62
29/09/2009 21:12

ascensor

¿Qué normativas se aplican en la instalación de ascensores en edificios con dos entradas y cómo se manejan los gastos y responsabilidades?

2.552 lecturas | 6 respuestas
hola amigos, queria saver si alguien me puede contestar a varias preguntas sobre el tema de los ascensores.

1ºsi un edificio con dos entradas , en una de ellas se quiere instalar el ascensor y en la otra no, la escalera que lo quiere lo puede instalar independiente de la otra si esiste mayoria, de ocho vecinos 5 quieren el ascensor , esiste una persona con una minusvalia superior al 65% y persona mayores de 70 años.

2ºqueremos abrir una nueva cuenta bancaria, para que los gastos del ascensor en la escalera que quiere el ascensor no esten juntos con los del resto de la comunidad que conpartimos las dos escaleras,
se hizo una reunion extraordinarioa a la que asistieron 11 de los 16 vecino de los cuales 7 votaron  si a la nueva cuenta bancaria, es suficiente este quorum.

3ºen la intalacion del ascensor los bajos tienen que pagar segun escritura nada mas el 50% a pesar que esiste jurizprudencia que los bajos pagan igual, yo pregunto lo siguiente, pagan la instalacion, pero que me puedes decir del mantenimiento, reparacio y sustitucion.

gracias anticipadas, a los que me puedan aconsejar.
 
J
JUCURU
30/09/2009 09:18
1º La escalera que lo quiere puede instalar el ascensor y solo le bastara la mayoria de  total de los propietarios de la finca porque hay minusvalidos y personas mayores de 70 años, y a la hora de pagar lo deben hacer todos los que componen la unidad, es decir, todas las partes que te aparecen en la web del catastro, en caso que la otra escalera algun dia tambien se pongan el ascensor, tendrian el mismo derecho.

2º Para este caso de abrir una nueva cuenta basta la mayoria de los asistentes en segunda convocatoria.

3º El mantenimiento, reparacion y sustitucion no deben pagarlo los bajos si estos no tienen puerta de acceso a los portales, porque no se dan todos los criterios que establece el parrafo segundo del articulo 5, que dice.....y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Y en cuanto al 50% de la nueva instalacion debe respetarse puesto que todos lo teneis firmado, es compatible con la  jurisprudencia,  esta solo se refiere a la obligacion de contribuir todos, pero no dice nada de la cuantia, eso lo determinan los propietarios.
 

Fin del hilo
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