No estan exentos, la Ley no dice nada, si la junta de propietarios nombra a alguien, es obligatorio, tendria que acudir al juez con razones justificadas y solo este podria mandar la sustitucion.
Es la junta de propietarios de forma mayoritaria la que decide quien es cada año el presidente, la edad no debe ser un impedimento aunque si podeis tenerlo en cuenta.