Cada portal debe pagar lo suyo si la escritura no dice nada, porque no se dan TODOS los supuestos que vienen en el articulo 5 y uno de ellos es ..... y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes...... es decir, ningun uso cuando no vives dentro de la propia escalera.
Hay que tener claro que hay dos cuotas de participacion, la que determina el art.3 que tiene que ver con la parte del VALOR de cada uno con respecto a todo el edificio, y la del articulo 5, que se fijara en primer lugar por el promotor, (muchas veces no lo hacen) en este caso son los propietarios existentes en su primera junta de constitucion cuando deben fijarla ajustandose a lo que dice la Ley, como suele haber bastante desconocimiento aplican el coeficiente de propiedad a todo, o sea, la cuota del articulo 3, que esta siempre presente en las escrituras y este hecho causa verdaderos perjuicios a mucha gente.
CONCLUSION lee bien el articulo 3 y el 5, (parrafo segundo) y lee tambien tu escritura, lo que diga hay que respetarlo porque lo teneis todos firmado, en caso que no diga nada, lo normal en estos casos puesto que son portales independientes es que haya siete subcomunidades y los recibos que vengan de forma independiente, cada portal paga lo suyo y los elementos comunes de uso colectivo, los pagais entre todos como mayoritariamente aprobeis, puesto que todos formais parte de la misma unidad, si entras en la web del catastro y sumas todos los coeficientes de propiedad te dara 100 enteros, esto es asi porque asi lo dispone el articulo 3....A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo