Hola buenas!, acabo de recibir esta información, es un artículo de la LPH Catalana, ya que yo vivo en Barcelona.
Artículo 553-25. Acuerdos.
1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos.
2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos de modificación del título de constitución y de los estatutos, salvo que el título establezca otra cosa.
3. Es suficiente el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el edificio si afectan a su estructura o configuración exterior y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
4. Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que este los consienta expresamente.
5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:
a. La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
b. Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza y sus características.
c. La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.
d. Las normas del reglamento de régimen interior.
e. Los acuerdos a que no se refieren los apartados 2 y 3.
Mi duda es la siguiente:
Aún así, se necesita las 3/5 partes para aprobar la instalación del ascensor, o en cambio como pone en el punto 5.a. es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios?
Si fuese así, no creo que sea justo que la promotora por tener la mayoría pueda aprobar por ella sóla una cosa como esta.
Muchas gracias.