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dacab
20/01/2010 11:55

Mayoría necesaria para modificación elementos comunes

10.827 lecturas | 6 respuestas
Buenso días, el tema es el siguiente: Se pretende hacer un agujero en el techo del parquin para unir el parquin con el local de encima mediante un ascensor. Me gustaría saber cual es la mayoría necesaria para aprobar la modificación de este elemento común como es el techo del parquin.
 
Muchas gracias.
 
K
KARMENRE
12/04/2013 16:21

Hola a todos:

Vivo en una urbanizacion con mucho terreno y 4 bloques de viviendas con mas de 30 años de antigüedad. El único recinto cerrado dentro de la urbanización ha sido siempre el correspondiente a la piscina a la que se accede por 2 puertas con llave, pues bien aprovechando la renovación del seto y la alambrada que la ha rodeado siempre (junto con un pequeño murete), unos cuantos vecinos (entre los que se encuentra el presidente) proponen anexionar un jardin y el local social, utilizado tambien de bar, que esta pegado al mencionado recinto con el fin de ampliarlo. Eso ademas supondria que el mencionado recinto quedaría prácticamente pegado a uno de los bloques de viviendas con las molestias que supondría para los vecinos del mismo, sobre todo los que sus ventanas dan justo encima. Mi pregunta es la siguiente ¿Se necesita unanimidad para realizar esta obra? Si no es asi ¿Que mayoria seria necesaria para realizarse?

 
D
dacab
05/02/2010 15:15
Y para ser aprobada por la junta, se tiene que dar la mayoría en los dos casos? Quiero decir, tiene que tener a favor el 51% de las cuotas de participación y también el 51% de los propietarios?

Yo pensaba que esto sólo se aplicaba cuando se debía utilizar la mayoría de las 3/5 partes. Se aplica también en las demás mayorías?
 
D
dacab
05/02/2010 11:42
Hola buenas!, acabo de recibir esta información, es un artículo de la LPH Catalana, ya que yo vivo en Barcelona.

Artículo 553-25. Acuerdos.

1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos.

2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos de modificación del título de constitución y de los estatutos, salvo que el título establezca otra cosa.

3. Es suficiente el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el edificio si afectan a su estructura o configuración exterior y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.

4. Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que este los consienta expresamente.

5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:

a. La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
b. Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza y sus características.
c. La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.
d. Las normas del reglamento de régimen interior.
e. Los acuerdos a que no se refieren los apartados 2 y 3.

Mi duda es la siguiente:

Aún así, se necesita las 3/5 partes para aprobar la instalación del ascensor, o en cambio como pone en el punto 5.a. es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios?

Si fuese así, no creo que sea justo que la promotora por tener la mayoría pueda aprobar por ella sóla una cosa como esta.

Muchas gracias.
 
D
dacab
28/01/2010 15:47
Muchísimas gracias!!! me ha servido de mucha ayuda. Pero tengo una última duda. Se contabilizan sólo los votos de los asistentes a la junta o cuentan también como votos favorables los propietarios que no asisten?

En el caso de que cuenten como favorables, corrígeme si me equivoco, pero tienen 30 días desde que se les hace entrega del acta para impugnar y dar su voto, no? Si es así, como hay que impugnar y que pasos hay que seguir?

Muchas gracias.

PD: Es posible cambiar un voto? me refiero a votar favorable en la junta y después por motivos "x" cambiar ese voto a en contra?
 
D
dacab
28/01/2010 10:56
Pero esque el único que tiene interés en hacer esa modificación es la promotora, que es la propietaria del local. El problema es que tiene mayoría, porque tiene el local, muchas plazas de parquin y 5 pisos.

Cuando dices que són 3/5 partes de los propietarios, un propietario cuenta como uno aunque tenga por ejemplo 50 propiedades?
 
D
dacab
20/01/2010 16:48
Muchas gracias por tu respuesta. Antes no me he explicado bien, ahora mismo el edificio está dividido en cuatro plantas de viviendas, una planta de locales y tres plantas subterraneas de parquins. Estos parquins se comunican con las viviendas (no con los locales) mediante 3 ascensores (uno para cada escalera). El tema es que el propietario del local quiere poner otro ascensor más para subir desde la primera planta de parquin a su local, con lo que conlleva hacer un agujero en el techo del parquin y por lo tanto hacer obras en lo que yo entiendo como elemento común (suelo, cimientos, elementos estructurales.....). Aún así estamos hablando de las tres quintas partes del total para aceptar esto en una junta de propietarios o en cambio hablamos de unanimidad?

He leído que se requiere autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que las obras afecten a elementos comunes. Es cierto?

Muchas gracias


 

Fin del hilo
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