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M
MACADI
09/03/2010 11:36

Alquiler del local comunidad

1.868 lecturas | 5 respuestas

Qué mayoría en segunda convocatoría se necesita para aprobar en junta una cuota  por el uso del  local de la comunidad para asuntos privados.

Gracias
 

 
P
PEPE123
09/03/2010 19:56
Todo depende de para qué va a ser usado.

En principio la regulación del uso (forma de reservarlo, tiempo, etc) puede ser regulado en el Reglamento de Régimen Interno, que se aprueba, en segunda convocatoria, por mayoría simple de los asistentes.

Otra cosa es que se "alquile" para temas particulares, pagando por ello, pues eso podría suponer que requiera los 3/5.

 

Fin del hilo
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