1. El primer asunto es difícil de responder sin conocer la redacción de la escritura de Obra Nueva y División Horizontal, en la cual se especificará el porcentaje de contribución de cada bloque a los gastos generales, etc
2. En el segundo aspecto, la propia LPH ya te protege contra ese tipo de abusos, aunque exista un desconocimiento generalizado al respecto, pues los acuerdos se deben adoptar en función de la regla de doble mayoría: a) de coeficientes (se sumarán todos los coeficientes de los pisos sin vender de la promotora) y b) de propietarios (al ser un único propietario, su voto contará como uno)
EJEMPLO. Supongamos que la Comunidad está formada por 100 pisos, con el mismo coeficiente, donde la promotora tiene 60 pisos sin vender y el resto (40) son de los propietarios:
a) Mayoría de coeficientes: la constructora tiene la mayoría de las cuotas (60 x 1% =60%),
b) Mayoría de propietarios: los propietarios cuentan con la mayoría de votos (40 frente a 1, pues el voto de la promotora cuenta como 1 al ser un único propietario)
Por tanto, si el promotor no puede imponer su posición (no tiene mayoría de votos), ni la Comunidad la suya (no tiene mayoría de coeficientes) el art. 17, regla 3.ª, de la LPH previene la existencia de un proceso de equidad, a través del cual el Juez suple a la Junta en los acuerdos correspondientes, aunque antes de llegar a este extremo la Comunidad estará en una mejor posición para poder llegar a un acuerdo amistoso.
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