Hola.
El 25% de los propietarios pueden solicitar al Presidente, y este esta obligado por ley, a llamar a una junta extraordinaria.
Luego los vecinos, incluidos el presidente pueden o no asistir, para ello podran delegar su voto a alguien que pueda votar en su nombre. Si no estuviera el secretario de la comunidad se nombraria un secretario accidental expresamente para esa reunion y este redactaría el acta.
Un saludo,
Alex