Si se convoca una junta y la mayoria de vecinos no van ( es lo que ocurre casi siempre ), las deciciones las toman los asistentes teniendo en cuenta el art. 17 de la ley.
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
artículo 17
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación
otro parráfo artículo 17:
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
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lo que yo entiendo, es que si sois 30 vecinos, para aprobar este asunto se necesitan 18 votos a favor y con el coeficiente tb. superior al 60%. Una vez informados los no asistentes tienen 30 días para comunicar al Administrador/Presidente su desacuerdo, si no lo hacen sus votos se contabilizan con la mayoria.
Los votos de los no asistentes, y no representados se suman a la opción más votada.
Creo que poco puedes hacer, lo único informar a los vecinos que no han estado presentes ni representados para que le comuniquen al administrador/presidente su voto en contra.
Suerte