Los estatutos se hacen, normalmente, cuando se constituye la comunidad, se legalizqan en el Registro de la Propiedad, y se reparten entre los propietarios, para que todos los tengan.
Como te decía, lo que se suele poner en los estatutos son temas que desarrollen la LPH, y que por supuesto no vayan en contra de las leyes, por ejemplo:
- Composición de la Junta de Gobierno. La LPH fija que debe haber presidente, secretario y administrador, pero deja libre el tema de vocales, vicepresidentes, etc., tantos como se desee, en función del tipo de comunidad. Igualmente en los estautos se puede definir la forma de renovación de cargos.
- Fijación de cuotas y forma de pago de las mismas.
Si alguien los incumple, la comunidad puede obligar al propietario a que los cumpla, y si no lo hace, está legitimada para denunciarlo ante los tribunales.
En muchas comunidades, al menos esa es mi experiencia en varios casos, el primer administrador elabora tanto los Estatutos como el Reglamento de Régimen Interno, sin sobrecosto alguno. Por eso decía que pretenderos cobrar 300 euros por preparar los estatutos o 150 por el reglamento me parece un abuso, sin más.