vecinadelprimero dijo:
Los estatutos no son obligatorios y además suelen dar más problemas que soluciones. Si quieren alguna norma, confeccionen normas de régimen interno, que no se tienen que registrar y no requieren la unanimidad para poder imponerlas.
Las escrituras, son primordiales para iniciar el proceso y no cuestan mucho, sólo tienen que acudir al registro e identificarse como propietario para que se las puedan entregar.
Efectivamente, los estatutos no son obligatorios y, si no existen la comunidad se rige por la LPH.
Pero no estoy de acuerdo en que los estatutos dan más problemas que soluciones, y tampoco estoy de acuerdo en lo que dices, que es preferible un Reglamento de Régimen Interno a unos Estautos por no requerir unanimidad. Son dos cosas totalmente distintas, y con finalidades distintas:
Los estatutos sirven para desarrollar con más detalle algunos aspectos de la LPH, que en muchos casos es bastante genérica, lógico por otra parte, para adaptarlos a las características de la comunidad específica. Lo que pasa muchas veces es que los Estatutos son una simple copia de muchos artículos de la LPH, con lo cual no tienen utilidad ninguna, y otras veces se incluyen temas menores que tampoco tienen mucho sentido.
Y el Reglamento de Régimen Interno sirve para regular temas de funcionamiento y convivencia del día a día, de menor calado, como pueden ser los horarios de piscina y pistas deportivas, reservas, uso de zonas comunes, etc.