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Eligut
Eligut
20/08/2010 14:27

Plazo para recibir el acta de una reunión.

¿Cuántos días tiene el administrador para enviar el acta de reunión a los vecinos?

49.047 lecturas | 13 respuestas

Hola a todos,

Mi pregunta es rápida, ¿existe un tiempo determinado para enviar el acta de una reunión de vecinos?. Se que se tiene que cerrar en la misma reunión o a los diez días de haberse celebrado, con la firma del Presidente y el Secretario. Pero cuantos días tiene el administrador para enviarla a los vecinos.?

Gracias.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
26/06/2016 11:30

jolubel dijo:

Si personado en el despacho del Secretario-Administrador, tras el transcurso de los 10 días para el cierre del acta con las firmas del Presidente y del Secretario, éste último se niega a entregarla, pida las hojas de reclamaciones y deje constancia del hecho. El resto vendrá sin mucho esfuerzo.

 

Si no eres Presidente en consumo no puedes hacer la reclamacion, al menos en Z>aragoza, yo la hice en consumo y me contestaron que eso solo lo podfia hacer el presidente, lo cual me sentí indefensa, le mande una carta por burofax con anuncio de llevarla al juzgado y mano de santo me envio lo pedido

 
J
jolubel
26/06/2016 11:26

Si personado en el despacho del Secretario-Administrador, tras el transcurso de los 10 días para el cierre del acta con las firmas del Presidente y del Secretario, éste último se niega a entregarla, pida las hojas de reclamaciones y deje constancia del hecho. El resto vendrá sin mucho esfuerzo.

 
BOIRA_A
BOIRA_A
23/06/2016 20:09

El secretario si se la pides por burofax te la envia porque sabre a lo que se expone Se puede hacer una junta extraordinaria pero od va a resultar mas cara

 
C
Chase
23/06/2016 00:37

Gracia Boira_A, pero a poco retorcido que sea el Secretario, o que verdaderamente no tenga ganas de enviar él acta, como no se lo digas mediante Bureau Fax con acuse de recibo y certificado de contenido, hará lo que quiera. Por eso decía al principio es más barato convocar Junta extraordinaria en tres días y delante de los propietarios se le exija el envío de la anterior y la de la propia Junta. 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
22/06/2016 23:50

Si, claro, lo dice el presidente que representa a la comunidad y el secretario esta pobligado a enviarlas


Editado por BOIRA_A 22/06/2016 23:51
 
C
Chase
22/06/2016 23:47

Claro que  el presidente puede pedir al Secretario que se envien las actas de la junta en el plazo de 10 dias, pero ¿eso obliga al secretario a hacerlo?

 

 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
22/06/2016 21:32

Chase dijo:

El art 19 dice: El acta debera cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, . . . .

Por tanto a partir de los 10 días, los propietarios tenemos derecho a ver el Libro de Actas y leer lo que pone.El nuevo presidente, ¿puede Exigir al Secretario el envío a todos los propietarios y sino lo realiza, convocar una Junta Extraordinaria para exigirselo y acordar su destitución, si no lo hace en un tiempo determinado? 

 

El presidente claro que puede pedir que se envien las actas de la junta en el plazo de 10 dias, pero hacer una junta para eso me parece que no procede

 
C
Chase
22/06/2016 10:25

El art 19 dice: El acta debera cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los 10 días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, . . . .

Por tanto a partir de los 10 días, los propietarios tenemos derecho a ver el Libro de Actas y leer lo que pone.El nuevo presidente, ¿puede Exigir al Secretario el envío a todos los propietarios y sino lo realiza, convocar una Junta Extraordinaria para exigirselo y acordar su destitución, si no lo hace en un tiempo determinado? 

 
BOIRA_A
BOIRA_A
13/06/2016 19:10

grupomadc dijo:

Sé que hace años, pero si alquien en las búsqueda le sale. Una vez pasado 10 días hábiles, se puede solicitar la copia del acta.

 

Es cierto quela ley no dice plazos, como le ha dicho briandera, pero es entendible que despues del plazo que da la ley para finalizar los tramites hay que enytregarla a los propietarios, si no le llega pidala ud  Hay comunidades que tiene la mala costumbre de enviarla cuando se va hacert la siguiente pero eso no es muy legal

 
Briandera
Briandera
20/08/2010 22:00

Efectivamente, no existe un plazo expreso para hacer llegar a los propietarios el acta de una reunión, pero mi opinión es que, evidentemente, al existir por ley un plazo para elaborarla y firmarla - 10 días- la demora injustificada en la distribución de ese acta a partir del vencimiento de ese plazo podría dar lugar a considerar que existe una actuación negligente por parte del encargado de hacer esa distribución (presidente ó secretario).

Saludos

 
1
1261932
20/08/2010 20:09

Eligut:

          Efectivamente, no existe un plazo determinado para que el ACTA de la Reunión llegue al interesado; no obstante, el Apdo 3 del Artículo 19,  expresa que el Acta puede ser  subsanada de defectos ó errores, y dicha subsanación  deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

Por lo tanto, la demora por parte a quien corresponda , tendrá que tener muy en cuenta la posible Junta Extraordinaria que pudiera surgir, aún siendo esta indeseable.

                                               Unsaludo.

 
Eligut
Eligut
20/08/2010 20:01

Entonces, si alguien que haya salvado su voto, vota en contra, y desea impugnar el acta ¿puede hacerlo sin que la haya recibido aún? Si es así ¿cómo lo hace ante le juez?. Como mínimo deberá recibirla antes de los 3 meses que tiene de plazo desde la toma del acuerdo ¿no?. Por favor a ver si me lo podéis aclarar.

Gracias.

 
P
PEPE123
20/08/2010 18:19

La LPH no fija un plazo concreto.

 

Fin del hilo
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