Eligut:
Efectivamente, no existe un plazo determinado para que el ACTA de la Reunión llegue al interesado; no obstante, el Apdo 3 del Artículo 19, expresa que el Acta puede ser subsanada de defectos ó errores, y dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
Por lo tanto, la demora por parte a quien corresponda , tendrá que tener muy en cuenta la posible Junta Extraordinaria que pudiera surgir, aún siendo esta indeseable.
Unsaludo.