serpis, la Ley de Propiedad Horizontal lo especifica bien claro en su artículo 19.3:
"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9."
En la práctica, es difícil que el administrador cumpla este plazo; no obstante, una vez vencido éste, usted puede requerirle para que cumpla con la Ley.
Es más, si no cerrar el acta en plazo supusiera no poder ejecutar los acuerdos adoptados válidamente en la Junta, y de ello derivase un perjuicio para la comunidad, pudiera ser motivo para destituir justamente al secretario-administrador.
Un saludo.