Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad, no es posible que se os obligue a mantener a nadie.
Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Diez años sin pagar cuotas es mucho tiempo y la deuda que tiene con la comunidad es muy alta.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquitacion de la deuda y tome la decision de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se ptractique fehacientemente por ejemplo a traves de burofax o requirimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habran de ser abonados por el copropietario morososi la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahi hay que iniciar el procedimiento monitorio.
Si hay oposición a la deuda por parte del deudor, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado.
Debeis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase mas tiempo.
El dueño del local no puede eximirse de su obligación de pago a menos que este exonerado en el titulo constitutivo o estatutos que en todo caso seria de parte de los gastos y no de ninguno.
En cuanto al arreglo si corresponde a la comunidad al igual que el dueño no puede eludir sus obligaciones tampoco la comunidad, en caso que sea responsabilidad de la comunidad llamen al seguro que en función de las coberturas contratadas es posible que lo cubra y si no al menos con el dinero que le cobren por el monitorio podran realizar el arreglo sin derramas para los propietarios.
Un saludo y suerte