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R
rocioco
17/11/2010 19:30

local que se niega ha pagar su parte pero exige

¿Debemos exigir el pago de recibos atrasados antes de arreglar una avería en el local de abajo?

3.676 lecturas | 4 respuestas

desde hace mas de 10 años el local de abajo se niega ha pagar su parte de la comunidad,ahora hay un problema con el bajante del patio y se le esta mojando el techo del local y exige que le arreglemos la averia,yo como presidente le he dicho que llame a su seguro(creemos que no tiene) y si realmente la averia es nuestra ya veremos como actuar.Si la averia es de la comunidad y tenemos que arreglarsela¿debemos exigirle que antes pague los recibos atrasados?si es asi ¿cual es porcentaje del recibo? yo creo que es de un siete por ciento pero como no estoy seguro,me gustaria que me ayudaran.muchas gracias. URGENTE.

 
optimizo
optimizo
13/12/2010 20:26

Una de las principales obligaciones del comunero es contribuir con arreglo a su cuota de participación a los gastos que se ocasionen en la comunidad, no es posible que se os obligue a mantener a nadie.
Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.

Diez años sin pagar cuotas es mucho tiempo y la deuda que tiene con la comunidad es muy alta.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquitacion de la deuda y tome la decision de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se ptractique fehacientemente por ejemplo a traves de burofax o requirimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habran de ser abonados por el copropietario morososi la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahi hay que iniciar el procedimiento monitorio.
Si hay oposición a la deuda por parte del deudor, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado.
Debeis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase mas tiempo.

El dueño del local no puede eximirse de su obligación de pago a menos que este exonerado en el titulo constitutivo o estatutos que en todo caso seria de parte de los gastos y no de ninguno.

En cuanto al arreglo si corresponde a la comunidad al igual que el dueño no puede eludir sus obligaciones tampoco la comunidad, en caso que sea responsabilidad de la comunidad llamen al seguro que en función de las coberturas contratadas es posible que lo cubra y si no al menos con el dinero que le cobren por el monitorio podran realizar el arreglo sin derramas para los propietarios.


Un saludo y suerte
 

 
D
dariored
13/12/2010 13:39

Primero teneis que buscar en el registro de la propiedad las escrituras de obra nueva y propiedad horizontal y ver si el local tiene que pagar las cuotas.

Si es asi vuestra obligacion es pagar los problemas que tenga en su local y sus impagos no eximen a la comundidad de propietarios de atender sus responsabilidades.

Si las escrituras dictan que el local debe pagar debeis reclamar la deuda. Lo mas facil es en monitorio.

 
8567
8567
12/12/2010 17:22

El dueño del local está oligado a contribuir con los gastos de la comunidad en la proporcion que le toque en base a su cuota de participacio siempre y cuando en los statutos o en junta de vecinos no se haya aprobado otra forma disitinta.Los locales por ley forman parte de la comunidad de vecinos y solo estan exentos de aquellos gastos de los que se les exoneran en la escritura de constitucion, o en los que se indican en los estatutos o aprobados en junta de vecinos por unanimidad. RECLAMARLE TODOS LOS GASTOS A LOS QUE ESTE OBLIGADO A PAGAR. El mero hecho de no hacer uso y disfrute de un servicio no le exime a nadie de pagar ese gasto.  a no ser que asi se contemple en la escritura de division horizntal dl edifcio. en los estatutos o hayan sidos aprobados en junta de vecinos por unanimidad.Tal vez no sea justo pero el interes de la comunidad esta por encima de uno o unos cuantos.Deberias consultar a la oficina de informacion de la vivienda del ayuntamiento de Madrid. Puedes hacer de forma online rellenando un formulario.Tambien podrias echar un vistazo a la sentencia dl tribunal supremo 3331/2009 folio4

 
JIME
JIME
18/11/2010 12:51

Yo no entiendo mucho de esto, pero en la comunidad de mis padres hay un caso parecido.Ante todo deberiais aprobar en junta el denunciarle puesto que la deuda ya será bastante elevada y así será la única forma que pague todo lo que debe.

En cuanto a la bajada seguramente os tocara pagar el arreglo de la bajada ( si es comunitaria) a la comunidad porque el seguro casi seguro que no lo cubre.

Lo que ya no se, es si estais obligados a hacerlo cuando él lleva tanto tiempo sin pagar,a ver si hay alguien por aquí que pueda aclararlo.

 

Fin del hilo
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