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fili07
01/04/2013 19:12

¿El moroso paga al abogado de la CP?

¿Puede un vecino moroso negarse a pagar con fondos de la Comunidad?

5.593 lecturas | 4 respuestas

Hola. Soy nuevo por aquí, pero quisiera resolver un par de dudas: Al demanda a un vecino moroso, ¿éste se puede negar a que lo paguen los fondos de la Comunidad? Y si es así, ¿hay que hacer una derrama especial sin que la tenga que pagar el demandado?. ¿Y quien paga? ¿Toda la comunidad o solo los vecinos que estén de acuerdo?. Como veis estamos en un mar de dudas. Yo soy el Secretario de la Comunidad y me gustaría poder resolver estas dudas a los vecinos en la próxima Junta. Muchas gracias. 

 
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finacg
07/04/2013 10:06

Hola buenos dias,

entonces los gastos provocados por el moroso no los puede recuperar la comunidad?, los tiene que asumir sin ningún derecho a reclamación, contra el moroso?. es que no acabo de entenderlo.

gracias

finacg

 
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Fixin
02/04/2013 14:04

"Siendo clara la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos comunes, cuando se rompe la armonía y se plantea un procedimiento judicial entre la Comunidad y uno de los copropietarios, siendo éste el que ha pretendido restaurar el orden infringido, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales en relación al segundo, por cuanto si el enfrentado al grupo ha de soportar las expensas propias, no podrá imponérsele contribución en los gastos correspondientes a la otra parte, que es la comunidad” (STS Sala 1ª de 23 mayo 1990

 
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fili07
02/04/2013 11:10

gracias por la respuesta tan rápida. No obstante, me queda una duda: ya se que el moroso no paga al abogado para demandarse a si mismo, pero si lleva un año pagando (la deuda es de ejercicios anteriores y asciende a 1.300 €), la comunidad no puede pagar ese abogado con sus recursos, en los que entran las últimas 15 cuotas que ha pagado el moroso? 

Gracias por vuestra paciencia infinita.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
01/04/2013 21:29

Estimado "fili07":
Lo primero de todo indicarle que antes de la demanda al moroso ustedes pueden iniciar el procedimiento monitorio que tan solo lleva los gastos de la notificación al moroso de la deuda, mediante el certificado de deuda, aprobada en la Junta de Propietarios.
El resto de presentación en el Juzgado no lleva ningún gasto, salvo los propios de la gestión si se la realiza un tercero (administrador, gestor, abogado,...), gastos que podrán reclamarse al moroso como gasto del proceso monitorio.
Si el moroso se opone a la requisición del Secretario Judicial se tendrá que ir a Juicio bien sea verbal (sin necesidad de abogado ni procurador si la deuda es menor de 2000 € o con abogado y procurador si la deuda está comprendida entre 2000 y 6000 €) u ordinario si la deuda es mayor de 6000 €. Es aqui donde si que hay que hacer una provisión de fondos y por tanto será necesario que la comunidad adelante dinero.

Lógicamente el moroso no va a pagar el abogado para denunciarse así mismo.

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