Estimado "fili07":
Lo primero de todo indicarle que antes de la demanda al moroso ustedes pueden iniciar el procedimiento monitorio que tan solo lleva los gastos de la notificación al moroso de la deuda, mediante el certificado de deuda, aprobada en la Junta de Propietarios.
El resto de presentación en el Juzgado no lleva ningún gasto, salvo los propios de la gestión si se la realiza un tercero (administrador, gestor, abogado,...), gastos que podrán reclamarse al moroso como gasto del proceso monitorio.
Si el moroso se opone a la requisición del Secretario Judicial se tendrá que ir a Juicio bien sea verbal (sin necesidad de abogado ni procurador si la deuda es menor de 2000 € o con abogado y procurador si la deuda está comprendida entre 2000 y 6000 €) u ordinario si la deuda es mayor de 6000 €. Es aqui donde si que hay que hacer una provisión de fondos y por tanto será necesario que la comunidad adelante dinero.
Lógicamente el moroso no va a pagar el abogado para denunciarse así mismo.
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Máximo Mateo Rentero
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