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A
angelito123
01/02/2011 12:54

deudor

2.503 lecturas | 3 respuestas

El presidente de la comunidad es deudor:

-Puede dirigir la junta ordinaria.

-A la hora de votar algún acuerdo, si vota tiene validez su voto.

-Se podría impugnar la junta o ese acuerdo

 
daigual
daigual
01/02/2011 14:32

angelito123 dijo:

El presidente de la comunidad es deudor:

-Puede dirigir la junta ordinaria.

En nada afecta su condición respecto a las cuotas comunitarias, lo único que le impide su condición de moroso es poder votar sobre los asuntos que se traten, pero no respecto a presidir la junta.

angelito123 dijo:

-A la hora de votar algún acuerdo, si vota tiene validez su voto.

Contestado en el punto anterior.

angelito123 dijo:

-Se podría impugnar la junta o ese acuerdo

Puedes impugnar casi cualquier cosa, pero tendrás que tener motivos para ello y si en este caso, es que el presidente sea moroso, te faltarán razones, o al menos eso pienso yo.

 
A
angelito123
01/02/2011 13:53

Es deudor con posterioridad

 
A
administradormajadahonda
01/02/2011 13:08

Buenos días,

Los votos de los morosos no son computables, pueden opinar pero no votar, por lo que si se da el caso de que se aprueba algo con su voto, si se puede impugnar el acuerdo.

Desde cuando es moroso, antes de asumir el cargo o con posterioridad.

 

Fin del hilo
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