Sin comunidad no puedes contratar ninguna empresa de mantenimiento de piscina, algo obligatorio que de no hacerlo y tener deficiencias la piscina en origen, podrías perder la garantía de solicitar subsanación.
Con luz de obra y sin comunidad tampoco podéis contratar luz para las zonas comunes y no sé el municipio del edificio, pero en muchos casos la licencia no permite esta circunstancia...
Sé que la promotora se encuentra obligada a constituir la Comunidad y habría que ver si el edificio cuenta con la licencia de primera ocupación. No sé muy bien orientarte porque sucede una circunstancia actualmente que creo que la ley no lo ha regulado aun: que tarden varios años en venderse la totalidad de las viviendas, algoq ue antes no pasaba. Eso trae muchos problemas relacionado con el mantenimiento de las instalaciones, dado que la promotora probablemente no se gastará ni un duro en ello.
Pero hay que tener en cuenta que a ti te han vendido una vivienda con piscina, la cual no disfrutas y podría entenderse un incumplimiento contractual.
Creo que debes consultar tu caso directamente con un abogado.