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JIME
JIME
28/06/2011 12:19

AIRE ACONDICIONADO

Aire acondicionado en la fachada principal ¿qué puedo hacer?

105.405 lecturas | 32 respuestas

B uenos días, mi madre vive en un bajo (no hay terraza), a principios de año le pusimos mis hermanos y yo el aire acondicionado en el salón, y el aparato está fuera de casa al lado de su ventana del salón.

Ayer en una reunion ordinaria, los vecinos la exigieron quitarlo sino la denuncian, por estar el aparato en la fachada principal.

El caso es que hay otros vecinos que tienen puesto también los aparatos pero sus casas dan al lado opuesto, y se basan en que como ellos no son la fachada principal pueden ponerlo fuera  pero nosotros no.

Es que si no lo ponemos ahí, donde ponemos el aparato? si no tenemos más sitio?

Eso es legal? porque imagino que tendría que estar aprobado en junta no? Es que le pedí el libro d actas para fotocopiarmelo al presdiente y no me lo facilita, y creo que tengo el derecho a tener copias de todas las actas no?

GRACIAS.

 
admi-geco
admi-geco
30/06/2011 15:29

En contestacion a su pregunta:

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.1 establece que para poder colocar estas máquinas de aire acondicionado en fachada o tejado o patios del edificio hace falta la unanimidad, ya que se modifica un elemento común.

La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, ya que consideran que la instalación del aire acondicionado es una obra menor, y que basta con el consentimiento de la mayoría simple de los vecinos cuando se cumplan determinados requisitos:


* Que el tamaño sea pequeño
* Que no se instale en la fachada principal
* Que no se encastre en los muros de la Comunidad
* Que no altere la seguridad del edificio
* Que no cause perjuicio a algún vecino

La colocación de aparatos de aire acondicionado, si no necesitan obras de perforación, no se considera alteración de elementos comunes. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2008. Para más información de esta Sentencia.

Pero cuando la instalación del aparato de aire acondicionado exige la apertura de huecos en elementos comunes, entonces SI que es necesario el acuerdo unánime de todos los vecinos.


Si hay otras maquinas de aire acondicionado instaladas en el edificio desde hace tiempo, y la Comunidad no ha dicho nada, de forma tácita si ha consentido y si se la comunidad se niega a autorizar su instalación podría alegarse abuso de derecho.

Y se podría considerar igualmente que hay consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios, si un propietario ha realizado esta instalación de aire acondicionado sin consultarlo a la Comunidad, pero que ha ido pasando el tiempo y ningún vecino ha opuesto nada en este sentido.


Por supuesto, habrá siempre que consultar las ordenanzas municipales del Ayuntamiento para cumplirla en dicha instalación.

“En este punto vamos a distinguir tres supuestos que generalmente suelen plantearse:


I.- Instalación con apertura de hueco en fachada exterior o interior.
II.- Instalación en cubiertas o azoteas de uso común del inmueble.
III.- Instalación con palomillas, escuadras o tirantes en fachadas exteriores o interiores.


INSTALACIONES CON APERTURA DE HUECO EN FACHADA EXTERIOR O INTERIOR:


La apertura de huecos para proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado, requiere una previa autorización de la junta de propietarios, que deberá otorgarse mediante la unanimidad, ya que se trata de una alteración de un elemento común.


INSTALACIONES EN CUBIERTAS O AZOTEAS DE USO COMUN DEL INMUEBLE:


Se requiere al igual que en el apartado anterior la autorización de la Junta de Propietarios que debe otorgarse por unanimidad con constituir la alteración substancial de elemento común. Supone también la utilización de un elemento común para un fin privativo, y es evidente que nadie puede disponer de elementos comunes sin la previa autorización de la junta de propietarios.


INSTALACION AMOVIBLE, CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES.


El sistema hoy en día, más común o habitual de aparatos de aire acondicionado, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las viviendas y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.


Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.


Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana.”

Un Saludo.
 

 

Fin del hilo
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