Si existe preinstalación de a/a y los equipos se colocan en cubierta (el edificio es nuevo), tú como propietario tienes el derecho a colocarlo en la cubierta y no te lo puede impedir la Comunidad.
Deberías solicitarlo por escrito a la junta de propietarios, para que te den una respuesta por escrito con la denegación. O directamente comunicarlo por burofax y hacerlo.
Si no existe dicha preinstalación de a/a, en un patio de luces no tendrías problemas en colocarlo respetando las distancias a huecos de ventana según la potencia instalada de acuerdo a la ordenanza reguladora.
Si pides permiso y te lo denieguan y resulta que otros propietarios si que tienen en dicho patio de luces, existe lo que se llama "abuso de derecho" por parte de la Comunidad. Pero te mete en un juicio contra la Comunidad.
Aunque para orientarte mejor, di primero si existe preinstalación de a/a en tu local que te permita dejar los equipos donde el resto de propietarios... es decir, en la azotea.
Si no es así, donde tienen los propietarios sus equipos de a/a?