Como profesional, nos dedicamos tanto a las licencias de actividad y acondicionamiento del local como asesorar a una Comunidad de Propietarios que recibe molestias por una actividad.
La experiencia dicta que cada caso es un mundo y el asesoramiento es limitado en este foro, porque no visitamos la propiedad ni tenemos más documentación.
Si tiene preinstalación de a/a el edificio, el propietario del local tambien tiene el derecho a utilizarlo. Existen salvedades como la potencia de los equipos, alguna particularidad que tenga la escritura, etc...
Si se coloca en el exterior, con una Comunidad encabronada, dará problemas casi con toda seguridad, pero si cumples con todas las normativas... ya pueden llorar todo lo que quieran. Además, en cuestión de equipos, existen soluciones de mercado muy silenciosas, que anclado con elementos antivibratorios cumple perfectamente la normativa. Puede molestar en verano a las viviendas porque tienen la ventana abierta, pero las mediciones según ordenanza de se realizan con ventanas cerradas.
En cuanto a colocar la unidad en el interior, requiere la apertura de un hueco de fachada para lo cual necesitas un permiso de la Comunidad que no te lo dará.
En definitiva, son muchas las variables a tener en cuenta y los pasos correctos dependen de ellos.
Si el edificio tiene preinstalación de a/a, no lo dudes... tienes derecho a colocar el equipo en cubierta como el resto de propietarios salvo que se demuestre lo contrario.
Si no hay preinstalación de a/a, pide cita al informador urbanístico de tu junta municipal o ayuntamiento y que te oriente. Llevale imágenes, planos, etc... y toda la información que sea relevante.
Según esos datos, podrás tomar la decisión.