Buenos días con respecto a su pregunta creo que este artículo le puede venir muy bien para contestar a su pregunta para la colegiación obligatoria.
http://www.terraminium.com/docs/aclaraciones%20sobre%20la%20colegiacion.pdf
Yo soy un administrador de fincas colegiado. Ser colegiado tiene sus ventajas desde muchos puntos de vista para las comunidades de propietarios.
En relación a la Ley de Propiedad Horizontal dice en su artículo 13.6 de la LPH dice que el puesto de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario ó por una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
La nueva ley de servicios profesionales que todavía se esta discutiendo y que tiene forma de anteproyecto indicará que servicios profesionales a la sociedad deberá estar regulado a través de los colegios profesionales.
Un cordial saludo.
Miguel