Efectivamente, Art, 5 EL TÍTULO PODRÁ CONTENER, además, reglas de constitución, lo que pasa en este caso es que no existen las reglas de constitución, carecen de un documento que refleje la norma.
Los estatutos de la comunidad son el documento en el que se reflejan los derechos y obligaciones de los vecinos que son propietarios en una comunidad. Su contenido puede variar según las características de la comunidad correspondiente, pero de manera general regula la utilización de las zonas comunes, los cambios en los elementos arquitectónicos del edificio, el pago de las cuotas a la comunidad, etc.
No es obligatorio que una comunidad de propietarios cuente con unos estatutos, pero sí es aconsejable tenerlos, para que, ante cualquier conflicto, haya una regulación específica a la que atenerse.
PODRÁ FIJAR normas de régimen interior. Efectivamente, normas, sobre administración, no sobre contribución.
“la mayoría de las comunidades de España carecen de estatutos” Quien le ha dicho a Ud. eso……….. Precisamente es lo contrario.
“la cuota de participación es la misma que la cuota de propiedad,” Pero que dice, qué burradas escribe.
Coeficiente de propiedad: El criterio único para valorar y calcular este porcentaje es puramente técnico. Se limita a los metros o superficie de cada uno de los pisos, correspondiendo, por tanto, a cada propiedad un coeficiente diferente. Dado que el criterio delimitador del mismo es totalmente objetivo, y externo, a la decisión de compra de la vivienda, esta cuota es invariable e inalterable en la vida de la comunidad.
Cuota de participación: Por el contrario, la forma en la que se calcula y determina la cuota de participación de cada propiedad lo conforman elementos subjetivos y circunstancias particulares. Desde su localización, superficie, orientación en el edificio. Además del uso que se estima que cada propiedad hará de los elementos y zonas comunes, así como sus metros útiles. Este coeficiente es por tanto subjetivo y variable en el tiempo.
Resumiendo: Cuota de propiedad invariable en el tiempo
Cuota de participación variable en el tiempo, y claro, si la comunidad que en principio no tenía nada, le empezamos a poner servicios, seguros, personal de limpieza, ascensores, etc. no nos reunimos para hablar y para decidir que hacemos, aprobando algo por unanimidad, como la cuota de participación no la tocamos, pues pagaremos TODO, y a callar porque eso es lo que queremos.