ERIENOS dijo:
Si en la Escritura aparece como uso y disfrute quiere decir que se trata de una zona comun, seria la comunidad la que debe llevar a cabo la reparacion, ponganse en contacto con su Administrador o el Presidente de la misma para solucionarlo
Ha quedado claro que, en escrituras aparece como uso y disfrute, por lo que se trata de zona comun. Qiero haceros una pregunta, imeginemos que el propietario que tiene esa zona de uso y disfrute ( vamos a llamarla "terraza",) hace obras en el suelo, y debido a esas obras, hay filtraciones de agua al piso inferior, y ademàs, esas obras no han sido comunicadas a la comunidad.
En este caso, ¿ a quien corresponde arreglar las filtraciones, al propietario ò a la comunidad ?