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lobsan2000
29/01/2012 13:36

gastos reparacion tejado -- acuerdo ilegal?

¿Es legal que la administradora apruebe su propio presupuesto?

4.261 lecturas | 1 respuestas

Cuento el caso a ver si alguien opina como yo....  Pertenezco a una comunidad que desde el momento en que adquiero el piso presenta graves problemas de humedades provenientes del tejado, mi piso es uno de los aticos.  Luego de 4 años y ante la presentacion de una demanda judicial, el administrador de la propiedad en conjunto con el presidente, ambos elegidos hace 1 año, deciden comenzar los arreglos. Se aprueba en una primera junta que se realicen y que quede a cargo del Presidente la decision de hacerlos, se piden presupuestos a cada atico y la administradora presenta el suyo (esta posee una empresa inmobiliaria, promotora y de reformas).  Ellos pretenden que los aticos paguemos una cifra superior a lo que indica la cuota de coparticipacion, me niego.  En un segunda junta aprueban el presupuesto de la Administradora, diciendo un numero en el aire, 30000€ , somos 14 vecinos, sin mostrar el presupuesto ni leerlo. sin poder compararlo con los otros presentados. Asimismo aprueban en la misma Junta el estado de resultados y el presupuesto del ejercicio, de la misma manera, tirando numeros por el aire, sin mostrar ningun comprobante ni ninguna justificacion de sus actos.  Voto en contra dde este acuerdo. 
Estos son los hechos.
Lo que me parece ilegal o al menos poco etico, es que sea la misma administradora la que apruebe su propio presupuesto...
Estare equivocado?  o estare viendo fantasmas de la corrupcion?
Que les parece que tengo que hacer?
Gracias!!

 
E
ecamgon
29/01/2012 18:22

Solo podrá impugar el acuerdo si ha votado en contra y ha salvado el voto.

Si se aprueba en junta es porque la mayoría a dicho que si y Usted puede impugar si ha votado en contra y salvado el voto, de lo contrario está todo perdido, aun siendo un acuerdo contrario a la ley.

Para éste tipo de acuerdos lo mejor es no acudir a la junta y después manifestar su voto en contra en el plazo de 30 dias. Asi podrá impugnar posteriormente

 

Fin del hilo
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